Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2025 (25/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 25 de enero de 2025 El Peruano / por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada, de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1143, el O fi cial Superior nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, a través del O fi cio Nº 00265-2025-MINDEF/VPD y el Informe Técnico Nº 022-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN- HMC, el Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa emite opinión favorable para la autorización del viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 00122-2025-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el citado viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 002- 2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar como Técnicos Instructores en la Escuela de Subo fi ciales de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, ubicada en el municipio de Madrid, ciudad de Bogotá, República de Colombia, en las fechas que se indican: Primer Semestre: Del 1 de febrero al 30 de junio de 2025 Con salida del país el 31 de enero y retorno el 1 de julio de 2025 Técnico Supervisor FAP VÍCTOR FELIPE LANDEO PAZ TITULAR NSA N° 605653 DNI N° 09431544 Técnico de Primera FAP FLOR DE MARÍA RAMOS GUZMÁN TITULAR NSA N° 608553 DNI N° 22300737Técnico Inspector FAP SAMUEL JAVIER GRIMANI VALVERDE SUPLENTE NSA N° 607922 DNI N° 10213340 Técnico Inspector FAP EDER NILO COTRINA ARIZA SUPLENTENSA N° 608045 DNI N° 10523262 Segundo Semestre: Del 1 de julio al 30 de noviembre de 2025 Con salida del país el 30 de junio y su retorno el 1 de diciembre de 2025 Técnico Inspector FAP SAMUEL JAVIER GRIMANI VALVERDE TITULAR NSA N° 607922 DNI N° 10213340Técnico Inspector FAP EDER NILO COTRINA ARIZA TITULAR NSA N° 608045 DNI N° 10523262 Técnico Inspector FAP MIGUEL ÁNGEL OCHOA ORTEGA SUPLENTENSA N° 607896 DNI N° 43297426 Técnico de Primera FAP LUIS ÁNGEL MANRIQUE CATAÑO SUPLENTE NSA N° 608414 DNI N° 43306988Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular. Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Primer Semestre Pasajes aéreos (ida y vuelta): Lima – Bogotá (República de Colombia) - Lima Clase económica US$ 1,524.96 x 2 personas US$ 3,049.92 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 5,091.13 x 5 meses x 2 personas US$ 50,911.30 Total a pagar: US$ 53,961.22 Segundo Semestre Pasajes aéreos (ida y vuelta): Lima – Bogotá (República de Colombia) - Lima Clase económicaUS$ 1,720.84 x 2 personas US$ 3,441.68 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 5,091.13 x 5 meses x 2 personas US$ 50,911.30 Total a pagar: US$ 54,352.98 Total general a pagar: US$ 108,314.20 Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de personal autorizado. Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El citado personal autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2364940-1 Autorizan viaje de oficiales de la Fuerza Aérea del Perú a la República Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00083-2025-DE Lima, 23 de enero del 2025 VISTOS: El O fi cio Extra FAP N° 000161-2025-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la