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16 NORMAS LEGALES Sábado 25 de enero de 2025 El Peruano / los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades; Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, re fi ere que el SENASA tiene entre sus objetivos estratégicos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria; Que, el artículo 5 del Reglamento para la Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG, dispone que el SENASA, mediante Resolución Jefatural, establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; Que, los artículos 6, 10 y 11 de la norma citada en el considerando anterior establecen que las Direcciones Ejecutivas serán responsables de la programación, ejecución y supervisión de la prevención y control del carbunco sintomático y el edema maligno en sus respectivas jurisdicciones; asimismo, que la vacunación de bovinos contra el carbunco sintomático y el edema maligno es obligatoria en las áreas enzoóticas y epizoóticas del país y que se realizará a través de campañas o fi ciales de vacunación, cuyo calendario será establecido por el órgano competente del SENASA mediante Resolución Directoral; Que, mediante el INFORME Nº D0000006-2025- MIDAGRI-SENASA-DSA, la Dirección de Sanidad Animal remite a este despacho el INFORME Nº D000006-2025- MIDAGRI-SENASA-DSA-SARVE, referido al informe epidemiológico de la situación de carbunco sintomático en el país, en el que se indica las noti fi caciones sospechosas y brotes de la enfermedad de carbunco sintomático, precisando que de las ciento cuarenta y tres (143) notifi caciones sospechosas, sesenta y nueve (69) son positivos en el ámbito de las Direcciones Ejecutivas de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Puno, Junín, Madre de Dios, Moquegua, Ucayali, Pasco y VRAE del SENASA; Que, asimismo, la Dirección de Sanidad Animal recomienda continuar con las campañas de vacunación contra carbunco sintomático y edema maligno en las jurisdicciones de las Direcciones Ejecutivas de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y VRAE del SENASA; de esta manera, recomienda ofi cializar la campaña de vacunación contra carbunco sintomático y edema maligno para el año 2025 mediante la Resolución Jefatural correspondiente; Que, estando a lo expuesto en los documentos de vistos y al amparo de las normas enunciadas, resulta necesario que se disponga la o fi cialización de la campaña de vacunación contra la enfermedad de carbunco sintomático y edema maligno en los departamentos afectados o donde exista riesgo de la referida enfermedad, con el propósito de contar con el marco sanitario o fi cial y proteger a las especies susceptibles de contraer esta enfermedad; Con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Dirección de Sanidad Animal; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la o fi cialización de la campaña de vacunación contra las enfermedades del carbunco sintomático y el edema maligno para el año 2025 en los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- DISPONER que las Direcciones Ejecutivas de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y VRAE del Servicio Nacional de Sanidad Agraria determinen, a través de Resolución Directoral, las áreas enzoóticas en el ámbito de su jurisdicción, las mismas que deberán estar comprendidas obligatoriamente en la campaña de vacunación contra las enfermedades del carbunco sintomático y el edema maligno para el año 2025, así como el calendario anual de la campaña de vacunación. Artículo 3.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria mencionadas en el artículo precedente ejecutarán las acciones necesarias y podrán coordinar con entidades públicas a fi nes, profesionales, técnicos o promotores agropecuarios, la suscripción de convenios de cooperación y apoyo que permitan llevar a cabo la campaña de vacunación contra las enfermedades del carbunco sintomático y el edema maligno. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA Jefa Jefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2365029-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Asesor de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000018-2025- MIDIS San Isidro, 24 de enero del 2025VISTOS:El Memorando N° D000077-2025-MIDIS-SG de la Secretaría General; el Memorando N° D000147-2025-MIDIS-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y el Informe N° D000053-2025-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con la Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° D000037-2024-MIDIS-SG, se aprueba el Manual de Perfi les de Puestos del MIDIS el cual contiene, de manera estructurada y detallada, la información correspondiente a los per fi les de puestos de la entidad considerados como cargos de con fi anza, el cual ha sido actualizado mediante Resoluciones Jefaturales N° D000136-2024-MIDIS-OGRH, N° D000145-2024-MIDIS-OGRH, N° D000178-2024-MIDIS-OGRH y N° D000018-2025-MIDIS-OGRH; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000109-2024-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en la Sesión Nº 12-2024-CD, mediante el cual se aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad y se declara iniciado el proceso de tránsito al régimen del servicio civil del MIDIS, de conformidad con el numeral 25.8 del artículo 25 de la Directiva Nº 002-2024-SERVIR-GDSRH, denominada “Diseño y estructura de puestos y posiciones para la elaboración, aprobación, administración y modi fi cación del Cuadro de Puestos de la Entidad” y, posteriormente, mediante Resolución de Secretaría General N° D000068-2024-MIDIS-SG, se aprueba la formalización de las actualizaciones del referido cuadro, así como su versión actualizada; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° D000059-2024-MIDIS-SG, se aprueba la actualización