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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2025 (25/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 25 de enero de 2025 El Peruano / Actualmente, el buque forma parte de los ecosistemas marinos y actúa como arrecife arti fi cial, ha sido densamente poblados por fl ora y fauna marina que convive en equilibrio con la embarcación. Su existencia ha creado un arrecife con abundante vida, por ello su ausencia traería como consecuencia la desaparición de la fl ora y fauna que lo habitan. La fl ora y fauna que habita el buque son consideradas recursos hidrobiológicos altamente recolectados para la venta y el autoconsumo, en efecto, trabajos realizados en el año 2023 tuvieron como resultado la identi fi cación de un total de 14 de especies de macroalgas, 44 especies de invertebrados y 16 especies de peces, siendo por ello de importancia para la economía local, máxime si tomamos en cuenta que fuera del área del buque no existen otros ecosistemas similares. Por lo que su investigación a través de distintas ramas de las ciencias, permitirá por un lado, dar respuesta a algunas interrogantes cientí fi cas planteadas y por otro lado, generar iniciativas que promuevan su protección y conservación. Signi fi cado: Para los pescadores de las ciudades de Pisco y Chincha, el buque constituye un punto fi jo de pesca, pues está poblado de abundantes especies marinas, predominando recursos hidrobiológicos aptos para el consumo humano. De esta forma la declaratoria del buque y las acciones de sensibilización que se realicen de manera paralela a la declaratoria otorgaran al buque un nuevo signi fi cado y convertirlo en un símbolo histórico cultural que al estar relacionado directamente a la historia de las ciudades de Pisco y Chincha lo vincula a la identidad local. Que, es necesario resaltar que a través del O fi cio N° 000122-2024-SERNANP/RNIPG-SGD, la jefatura de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras del Servicio Nacional de Áreas Naturales protegidas por el Estado - SERNANP, recomienda incluir la propuesta de delimitación del buque en el proceso de actualización de la zoni fi cación de las islas Chincha previa culminación del procedimiento de declaratoria y delimitación por parte del Ministerio de Cultura, toda vez que el buque se encuentra en la Reserva Nacional de Islas, Islotes y Puntas Guaneras (RNSIIPG) administrada por SERNANP; Que, estando a lo desarrollado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, se advierte que el Buque Histórico Chincha Norte reúne los presupuestos y las condiciones previstas en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento para ser declarado como tal; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación, en su condición de patrimonio cultural subacuático, al buque naufragado que se encuentra en la cercanía de la isla Chincha Norte, provincia de Pisco, departamento de Ica, denominado Buque Histórico Chincha Norte conforme con el plano perimétrico que forma parte de esta resolución. Artículo 2.- Establecer que para ejecutar alguna intervención al bien cultural se debe contar previamente con la autorización y supervisión del Ministerio de Cultura bajo la responsabilidad a que hubiere lugar. Artículo 3.- Notifi car esta resolución al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras de SERNANP, a la Dirección de Hidrografía y Navegación, a la Dirección de Intereses Marítimos de la Marina de Guerra del Perú, al Instituto del Mar del Perú, al Gobierno Regional de Ica, a la Municipalidad Provincial de Pisco, a la Municipalidad Provincial de Chincha y a la Municipalidad Distrital de Paracas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), y en este último caso con su plano perimétrico, memoria descriptiva y propuesta técnica. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2364632-1 Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Loma Mica, ubicado en el distrito de La Matanza, provincia de Morropón, departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000033-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 20 de enero del 2025 Vistos, el Informe de Inspección Nº 0001-2025- DDC PIU/MC de fecha 10 de enero de 2025, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Loma Mica, ubicado en el distrito de La Matanza, provincia de Morropón, departamento de Piura; los Informes N° 000070-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000013-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000031-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;