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9 NORMAS LEGALES Sábado 25 de enero de 2025 El Peruano / precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura, las siguientes: MEDIDA - Paralización y/o cese de la afectación x -Señalización x Retiro de estructuras temporales, maquinarias herramientas, elementos y accesorios.x Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Piura, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura ( https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de La Matanza, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 0001-2025-DDC PIU/ MC de fecha 10 de enero de 2025, el Informe N° 000070-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000013-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC e Informe Nº 00031-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-004-MC_DGPA- DSFL-2025 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www. gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2364643-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar FAP a la República de Colombia, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00081-2025-DE Lima, 23 de enero del 2025VISTOS: El O fi cio Extra FAP N° 000176-2025-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 00265-2025-MINDEF/VPD de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 00122-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Radicado N° FAC-S-2024-042505- CE del 27 de diciembre de 2024 / MDN-COGFM- FAC-COFAC-OFASI, el Jefe de la O fi cina de Asuntos Internacionales de la Fuerza Aeroespacial Colombiana informa al Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República de Colombia que considera viable recibir a cuatro (4) instructores de la Fuerza Aérea del Perú en la Escuela de Subo fi ciales “Capitán Andrés M. Díaz” de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, ubicada en el municipio de Madrid, ciudad de Bogotá, República de Colombia, contando con la participación de dos (2) instructores del 1 de febrero al 30 de junio de 2025 y dos (2) instructores del 1 de julio al 30 de noviembre de 2025; Que, a través del Informe Técnico Legal N° 001- DGAJ 2025 la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Administración de Personal de la Fuerza Aérea del Perú emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP (titulares y suplentes) que participarán como Técnicos Instructores en la Escuela de Subo fi ciales de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, en las fechas programadas; Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos, suscrita por el Jefe de la Dirección de Administración de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que participará en las referidas actividades, por cuanto les permitirá obtener conocimientos y cualidades necesarias para asumir cargos de liderazgo, elevando la capacidad de plani fi cación estratégica de defensa nacional, lo cual repercutirá en bene fi cio de la Institución y del Estado Peruano; Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos N° 009 DGVC-ME/SIAF-RP suscrita por la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por pasajes aéreos internacionales y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, concordante con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; Que, con las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 0000000003, N° 0000000004 y N° 0000000009, la Fuerza Aérea del Perú garantiza el fi nanciamiento del citado viaje al exterior; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como, su retorno un (1) día después de las fechas programadas, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, con O fi cio Extra FAP N° 000176-2025-SECRE/ FAP la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que participarán como Técnicos Instructores en la Escuela de Subo fi ciales “Capitán Andrés M. Díaz” de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, ubicada en el municipio de Madrid, ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 1 de febrero al 30 de junio de 2025 (Primer Semestre), autorizando su salida del país el 31 de enero y su retorno el 1 de julio de 2025, y del 1 de julio al 30 de noviembre de 2025 (Segundo Semestre), autorizando su salida del país el 30 de junio y su retorno el 1 de diciembre de 2025; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual