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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2025 (25/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 25 de enero de 2025 El Peruano / a la República del Perú deberán estar registradas y autorizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile antes del inicio de la temporada de exportaciones. 2. Los envíos deberán contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de la República del Perú, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. 3. Los envíos deberán venir acompañados de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen, en el que se consigne lo siguiente: Declaración adicional: a. Las frutas cumplen con el “Plan de trabajo para la exportación de fruta fresca de carozos de Chile a Perú” y se encuentran libres de: Cydia molesta, Chileulia stalactitis, Proeulia auraria, Proeulia chrysopteris y Monilia laxa. b. Partida libre de Lobesia botrana (solo para envíos de ciruela fresca). c. El envío cumple con las medidas de control o fue sometido a un tratamiento cuarentenario e fi caz posterior a la cosecha para garantizar que están libres de Drosophila suzukii (*). d. El envío se encuentra libre de Brevipalpus chilensis, de acuerdo con el informe de análisis o fi cial de laboratorio. (*) Tratamiento de fumigación preembarque para Drosophila suzukii, cuando corresponda: Bromuro de metilo utilizando alguna de las siguientes dosis: 24 gr/m3/2h/T° 26.5°C o más; 32 gr/m3/2h/T° de 21°C a 26.4°C; 40 gr/m3/2h/T° de 15.5°C a 20.9°C; 48 gr/m3/2h/T° de 10°C a 15.4°C; o 64 gr/m3/2h/T° de 4.5°C a 9.9°C. 4. Los envíos no contendrán restos vegetales, permitiéndose una tolerancia no mayor de cuatro (4) foliolos completos promedio por caja muestra. 5. Los envases utilizados en la exportación de carozos a la República del Perú serán envases nuevos de primer uso, técnicamente aptos, considerando el uso de tapas en cada uno de los envases y bolsas cuando no se trate de envases cerrados por todos sus lados. 6. Los envases deberán estar etiquetados con la siguiente información: especie, variedad, código CSG, código CSP y fecha de embalaje. 7. El traspaso de fruta de camiones refrigerados a contenedores refrigerados o viceversa, así como el acomodamiento de los envíos que se transporten vía terrestre, deberán realizarse bajo condiciones de resguardo en los centros de transferencia autorizados por el SAG. 8. Los envíos deberán ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores o camiones refrigerados, los cuales deberán estar limpios y precintados, declarando el número de los precintos en el certi fi cado fi tosanitario. Para los envíos transportados vía aérea, las cajas o pallets, según sea el caso, deberán estar protegidos por mallas de diámetro menor a 1.6 x 1.6 mm o cualquier otro material que mitigue la entrada de plagas después de la inspección de exportación. 9. Los pallets deberán estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. 10. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Artículo 3.- DISPONER que ante la intercepción de alguna plaga cuarentenaria viva en los envíos importados de fruta fresca de carozos de origen y procedencia de la República de Chile, se proceda a la aplicación inmediata del punto 11 del “Plan de trabajo para la exportación de fruta fresca de carozos de Chile a Perú”, referido a las acciones de no cumplimiento y medidas correctivas. Artículo 4.- DISPONER el levantamiento de la suspensión de los requisitos fi tosanitarios para la importación de fruta fresca de carozos de origen y procedencia de la República de Chile, dispuesta en la Resolución Directoral N° D000014-2024-MIDAGRI- SENASA-DSV.Artículo 5.- DECLARAR INAPLICABLE, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importación de fruta fresca de carozos de origen y procedencia de la República de Chile. Artículo 6.- ACEPTAR a trámite de importación los envíos de fruta fresca de carozos de origen y procedencia de la República de Chile que cuenten con permisos fi tosanitarios de importación emitidos hasta el 31 de diciembre de 2024, los mismos que no podrán ser ampliados ni modi fi cados. Artículo 7.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y del documento denominado “Plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de carozos desde Chile a Perú” en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación de este acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2365310-1 Aprueban los “Lineamientos para el reconocimiento de compartimento con estatus libre de las enfermedades de influenza aviar altamente patógena y/o Newcastle velogénica y la conservación del estatus del compartimento” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000005-2025- MIDAGRI-SENASA-DSA La Molina, 16 de enero de 2025 VISTO:El INFORME NºD000003-2025-MIDAGRI-SENASA- DSA-SARVE de fecha 14 de enero de 2025, emitido por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, en adelante la Ley, establece entre sus objetivos la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 de la Ley señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el literal a) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, regula que el SENASA, en su calidad de ente rector de la sanidad agraria formula la regulación en materia de sanidad agraria siguiendo las normas, directrices o recomendaciones internacionales reconocidas por convenios y tratados; Que, la Organización Mundial de la Salud Animal (OMSA) en el Glosario de términos de su Código Sanitario para los Animales Terrestres, indica que el compartimento designa una subpoblación animal mantenida en una o varias explotaciones, separada de otras poblaciones susceptibles por un sistema común de gestión de la bioseguridad y con un estatus zoosanitario particular respecto de una o más infecciones o infestaciones contra las que se aplican las medidas