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13 NORMAS LEGALES Sábado 25 de enero de 2025 El Peruano / Fitosanitaria; el INFORME N° D000011-2025-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV de fecha 23 de enero de 2025, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, con la Resolución Directoral N° 023-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV publicada el 20 de octubre de 2022 en el diario o fi cial El Peruano, se modi fi can los requisitos fi tosanitarios especí fi cos establecidos en el Anexo 2 de la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importación de fruta fresca de carozos de origen y procedencia de la República de Chile; Que, mediante la Resolución Directoral N° D000014- 2024-MIDAGRI-SENASA-DSV publicada el 12 de abril de 2024 en el diario o fi cial El Peruano, se suspenden los requisitos fi tosanitarios de importación para fruta fresca de manzana y carozos (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot) originaria de la República de Chile, como medida preventiva ante el inminente ingreso y diseminación de la plaga cuarentenaria Grapholita molesta a nuestro país, hasta que el establecimiento de nuevos requisitos fi tosanitarios para los mencionados productos; Que, a través de la Resolución Directoral N° D000020-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV publicada el 17 de mayo de 2024 en el diario o fi cial El Peruano, se aprueba el levantamiento temporal de la suspensión de los requisitos fi tosanitarios para la importación de fruta fresca de manzana y carozos (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot) originaria de la República de Chile, en consideración a los acuerdos adoptados entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú y el Servicio Agrícola y Ganadero de Chile, incrementándose los niveles de muestreo e inspecciones previas a la emisión de los certi fi cados fi tosanitarios para las citadas frutas; Que, con el Informe ARP N° 031-2024-MINAGRI- SENASA-DSV-SARVF y en cumplimiento al artículo 3 de la Resolución Directoral N° D0000020-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA realizó el estudio técnico respectivo, con la fi nalidad de dar sustento técnico que permita modi fi car los requisitos fi tosanitarios para la importación de frutas frescas de carozos: durazno (Prunus persica), ciruela (Prunus domestica), nectarina (Prunus pérsica var. nucipersica), cereza (Prunus avium), damasco (Prunus armeniaca) y plumcot (Prunus domestica x Prunus armenica); Que, luego de las evaluaciones correspondientes, con fecha 17 de enero de 2025, el SENASA de la República del Perú y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile suscribieron el “Plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de carozos desde Chile a Perú”, mediante el cual aprobaron procedimientos y medidas a aplicarse a la fruta fresca de carozos que se exporte desde la República de Chile a la República del Perú a fi n de garantizar que estas frutas estén libres de plagas cuarentenarias reguladas por nuestro país; Que, mediante el INFORME N° D000011-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, en adelante el Informe, la Subdirección de Cuarentena Vegetal justi fi ca la actualización de los requisitos fi tosanitarios para la importación de fruta fresca de carozos de origen y procedencia de la República de Chile, a través de su establecimiento en un acto resolutivo; en consecuencia, debe dejarse sin efecto la Resolución Directoral N° 023-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV; Que, debido a la actualización mencionada en el considerando anterior, la Subdirección de Cuarentena Vegetal recomienda disponer el levantamiento de la suspensión de los requisitos fi tosanitarios para la importación de fruta fresca de carozos de origen y procedencia de la República de Chile, dispuesta en la Resolución Directoral N° D000014-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV, así como que se declare inaplicable, a partir de la entrada en vigencia de los requisitos actualizados, lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 342-2002-AG-SENASA-DGSV para la importación de fruta fresca de carozos de origen y procedencia de la República de Chile; Que, a través del Informe, la Subdirección de Cuarentena Vegetal recomienda que se disponga la publicación del “Plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de carozos desde Chile a Perú” en el portal institucional para darlo a conocer a todos los interesados; además, propone que se acepte a trámite de importación los envíos que cuenten con permisos fi tosanitarios de importación para fruta fresca de carozos de origen y procedencia la República de Chile emitidos hasta el 31 de diciembre de 2024, los mismos que no podrán ser modi fi cados ni ampliados; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005- AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 018-2008- AG; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral N° 023-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV de fecha 20 de octubre de 2022, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de carozos: durazno (Prunus persica), ciruela (Prunus domestica), nectarina (Prunus persica var. nucipersica), cereza (Prunus avium), damasco (Prunus armeniaca) y plumcot (Prunus domestica x Prunus armenica) de origen y procedencia de la República de Chile, de la siguiente manera: 1. Los lugares de producción (CSG) y plantas empacadoras (CSP) que destinen fruta fresca de carozos