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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2025 (30/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2025 El Peruano / inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria; así por citar un ejemplo, podría encontrarse asociada por la celebración y conclusión de un concurso público para el nombramiento de reemplazos de carácter permanente. Adicionalmente, señala que su permanencia en el cargo no se vea afectada a través de una conclusión inusitada que contenga sesgo de arbitrariedad o que no permita conocer objetivamente el motivo de su conclusión. Mediante los o fi cios de vistos, la coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Piura. En ese sentido y estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar a la abogada Cintia Raquel Barba Nole, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura y designarla en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Piura, con retención de su cargo de carrera; para lo cual, previamente se deberá dar por concluida su designación descrita en el primer párrafo. Es de precisar que el nombramiento y designación referidos en el párrafo que antecede, surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal, conforme a lo señalado en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, que menciona las condiciones resolutorias aplicables a los fi scales provisionales. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Cintia Raquel Barba Nole, fi scal adjunta provincial titular especializada contra la criminalidad organizada (corporativa) de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1070-2015-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2015; a partir de la fecha de juramentación referida en el artículo tercero. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Cintia Raquel Barba Nole, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándola en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Piura, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, surtirán efectos a partir de la fecha de su juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual es nombrada, conforme a lo señalado en el sexto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, teniendo en consideración adicionalmente que la plaza a ocupar -con carácter transitorio- corresponde a las creadas mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a la abogada Cintia Raquel Barba Nole que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Piura, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2366715-5 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Santa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 247-2025-MP-FN Lima, 29 de enero de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 005811-2024-MP-FN-PJFSSANTA, e informe Nº 00001-2025-MP-FN-OREF-AJAR, y; CONSIDERANDO: Mediante escrito presentado el día 17 de diciembre de 2024, ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, la abogada Sharlot Yosely Cabel Gomez, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Santa, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Corongo, presenta su renuncia al cargo por asuntos personales, solicitando la exoneración del plazo y que se le como considere como último día de labores el 23 de diciembre de 2024. A través del o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Santa, eleva el escrito de renuncia al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad sobre la misma, considerando como último día de labores el 23 de diciembre de 2024, a fi n que la renuncia sea efectiva a partir del 24 de diciembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar con e fi cacia anticipada la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64o del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Sharlot Yosely Cabel Gomez, fi scal adjunta provincial provisional del