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43 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2025 El Peruano / SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Modifican la R.D. N° 112-2023-SERNANP- DGANP, en lo referido a la aplicación de tarifas por ingreso al Santuario Histórico de Machupicchu con fines turísticos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000022-2025- SERNANP/DGANP-SGD San Isidro, 29 de enero del 2025 VISTOS:El Memorando N° 007313-2024-SERNANP/DGANP- SGD y el Informe N° 1677-2024-SERNANP/DGANP-SGD, ambos de fecha 18 de diciembre de 2024 emitidos por esta dirección, y el Informe N° 000055-2024-SERNANP/ SHMPI-SGD-WSVF de fecha 17 de diciembre de 2024, emitido por la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el literal k) del artículo 2 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Que, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que dichas áreas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por contribución al desarrollo sostenible del país; Que, conforme a lo dispuesto en el literal k) del artículo 2 de la precitada Ley, toda Área Natural Protegida -en adelante ANP- tiene como objetivo, entre otros, proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales del país; Que, el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que el SERNANP promoverá mecanismos idóneos para la generación de recursos que aseguren el fi nanciamiento de la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, por su parte el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 018-2009- MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, establece que todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fi nes de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso; Que, el SERNANP es la autoridad competente para aprobar los montos a cancelar por el ingreso a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, a través de la Resolución Presidencial correspondiente, conforme a lo previsto en el literal p) del artículo 11 del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, la tarifa de ingreso representa un mecanismo de retribución económica por el concepto de derecho de ingreso a las ANP, el cual se basa en el aprovechamiento del recurso natural paisaje y se diseña como herramienta para captar, generar o movilizar fondos relacionados a cubrir los costos de la conservación y gestión del turismo en las ANP; Que, mediante Resolución Presidencial N° 349-2016-SERNANP, de fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobaron las tarifas única y especial por ingreso con fi nes turísticos a ser aplicables a diecisiete (17) Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, las mismas que entraron en vigencia el 01 de enero de 2018; Que, con Resolución Presidencial N° 026-2023-SERNANP de fecha 24 de enero de 2023, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 de enero de 2023, se aprueban las nuevas tarifas única y especial por ingreso con fi nes turísticos a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, derogándose desde dicha fecha la Resolución Presidencial N° 349-2016-SERNANP; sin embargo, posteriormente fue dejada sin efecto mediante Resolución Presidencial N° 303-2023-SERNANP/J-SGD de fecha 22 de diciembre de 2023, precisando que las tarifas vigentes son las aprobadas por la Resolución Presidencial N° 349-2016-SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2016; Que, mediante Resolución Directoral N° 112-2023-SERNANP-DGANP de fecha 10 de mayo de 2023 se resolvió autorizar la aplicación de tarifas al Santuario Histórico de Machupicchu, a partir del 01 de enero de 2023, la aplicación de las tarifas única y especial por ingreso con fi nes turísticos, aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 026-2023-SERNANP de fecha 24 de enero de 2023, precisando que ello se realizará respecto a los sectores de la Llaqta de Machupicchu y Acceso Amazónico del Santuario Histórico de Machupicchu; Que, mediante Resolución Directoral N° 236-2023-SERNANP-DGANP de fecha 06 de octubre de 2023 se modi fi ca el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 112-2023-SERNANP-DGANP, precisando que los artículos restantes permanecen en los mismos términos y condiciones establecidos; Que, para aprobar la aplicación de tarifas a nuevas a ANP deberá tenerse presente lo regulado en el artículo 2 de la Resolución Presidencial N° 349-2016-SERNANP (vigente actualmente) el cual establece que, en caso nuevas Áreas Naturales Protegidas deseen aplicar la estructura de tarifas aprobadas, sus jefaturas deberán remitir a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas un informe técnico sustentatorio que describa los servicios y facilidades que brindarán a los visitantes, con la fi nalidad de que la citada Dirección autorice su aplicación; Que, mediante Resolución Directoral N° 297-2023-SERNANP/DGANP-SGD de fecha 29 de diciembre de 2023, atendiendo al sustento técnico desarrollado mediante los informes correspondientes, se dispuso modi fi car el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 112-2023- SERNANP-DGANP de fecha 10 de mayo de 2023, modi fi cada por Resolución Directoral N° 236-2023-SERNANP-DGANP a fi n de, entre otros, autorizar la aplicación de las tarifas por ingreso al Santuario Histórico de Machupicchu con fi nes turísticos, aprobadas mediante resolución vigente, a partir del 01 de enero de 2025; Que, mediante los informes de vistos se considera pertinente que la fecha de inicio de cobro en el Santuario Histórico de Machupicchu, sea modi fi cada a efectos de autorizar la aplicación de las tarifas en mención a partir del 1 de enero del 2026, ello con la fi nalidad de: i) contribuir a la accesibilidad y disfrute de las áreas naturales protegidas por parte de la población local, nacional y extranjera; ii) contribuir a la valoración de las ANP y iii) promover la generación de dinamismo económico local; Que, estando a lo fundamentado por la jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu, lo analizado por esta Dirección y conforme a lo resuelto en la Resolución Presidencial N° 303-2023-SERNANP, corresponde modi fi car el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 112-2023-SERNANP-DGANP, modi fi cada por Resoluciones Directorales N° 236-2023-SERNANP-DGANP y 297-2023-SERNANP/DGANP-SGD, en razón al sustento técnico desarrollado; Que, asimismo, corresponde dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 000195-2024-SERNANP/