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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2025 (30/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2025 El Peruano / número de acciones, obtenidos de los últimos estados fi nancieros disponibles a través de la página web del emisor y/o de la página web al que corresponde reportar según la normativa de su mercado principal, multiplicado por el número de acciones en circulación que se obtiene del portal o de los boletines informativos de la BVL. La capitalización bursátil se obtiene de los boletines informativos de la BVL y se calcula tomando como referencia la cotización en el mercado de origen del emisor.” Artículo 2°.- Derogar la Resolución CONASEV N° 096-2007-EF/94.01.1. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero del 2025. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv). Regístrese, comuníquese y publíquese.ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Superintendente del Mercado de Valores 2366606-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Delegan facultad en el/la Jefe/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 018-2025- SUNAFIL-GG Lima, 29 de enero de 2025VISTOS: El Informe N° 24-2025-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 24 de enero de 2025, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 048-2025-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 27 de enero de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así de como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y promover la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 14 y los literales a), c) y ñ) del artículo 15 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, establecen que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la SUNAFIL, dirige, coordina y supervisa el funcionamiento de los órganos de administración interna de la entidad, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo; asimismo, conduce y dirige la gestión administrativa de la entidad, la comunicación social y las relaciones públicas de la entidad, y expide las resoluciones que le corresponda en cumplimiento de sus funciones; Que, asimismo, el artículo 22 y los literales c) y j) del artículo 23 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, establece que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de conducir los procesos técnicos de planeamiento estratégico, presupuesto público, inversión pública y modernización de la gestión pública, al igual que las acciones de cooperación técnica internacional y/o nacional, además de gestionar los convenios interinstitucionales con entidades públicas y/o privadas, de conformidad con las normas sobre la materia y los lineamientos emitidos por el Sector y entes rectores; y tiene por función dirigir el proceso de modernización de la gestión institucional de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos sobre la materia, así como dirigir las acciones del proceso de implementación del Sistema de Gestión de la Calidad y Sistema de Gestión de Riesgos de la SUNAFIL; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modi fi catorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un Estado al servicio de la ciudadanía; Que, a través del artículo 5 de la acotada Ley N° 27658, se señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta, fundamentalmente, entre otras, en la acción de mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas; Que, mediante el artículo 8 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, y sus modi fi catorias, se dispone que la calidad de la prestación de los bienes y servicios en el ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública comprende acciones que abordan desde el diseño y el proceso de producción del bien o servicio, el acceso y la atención en ventanilla, cuando corresponda, hasta el bien o servicio que presta; Que, por medio de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 011-2022-PCM/SGP, se aprueba la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público, la cual tiene como objetivo establecer las disposiciones técnicas que orienten a las entidades de la administración pública para la evaluación y mejora de los bienes y servicios que proveen y prestan a las personas, y cuya fi nalidad es mejorar la calidad de los bienes y servicios que brindan las entidades de la administración pública a fi n de contribuir con la generación de valor público; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.2 del acápite VI de la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, sobre Responsabilidades, la máxima autoridad administrativa de cada entidad, o a quien delegue, es responsable de asegurar la implementación y cumplimiento de la referida Norma Técnica en todo lo que les es aplicable, siendo responsable de: a) Priorizar el bien o servicio sobre el cual se realiza la evaluación; b) Designar al equipo a cargo de la evaluación de los bienes y servicios, así como al responsable de dicho equipo; c) Realizar el monitoreo y evaluar la e fi cacia de las mejoras implementadas en los procesos relacionados con los bienes y servicios; d) Garantizar la implementación de las acciones de mejora de los bienes y servicios establecidas en los respectivos cronogramas; y, e) Actuar como nexo de coordinación técnica con la Secretaría de Gestión Pública; Que, según el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los