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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2025 (30/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2025 El Peruano / DGANP-SGD de fecha 26 de diciembre de 2024, debido a que no fue publicada para su difusión en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el articulo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que es posible aplicar la e fi cacia anticipada de un acto administrativo, siempre que no se lesionen derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y existiera el hecho justi fi cativo a la fecha en la que se pretende retrotraer la e fi cacia del acto, como se da en el presente caso; Con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal d) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008- MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car, con e fi cacia anticipada al 01 de enero de 2025, el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 112-2023-SERNANP-DGANP de fecha 10 de mayo de 2023, modi fi cada por Resoluciones Directorales N° 236-2023-SERNANP-DGANP y 297-2023-SERNANP/ DGANP-SGD, el cual queda redactado conforme al siguiente detalle: “Artículo 1.- Autorizar, a partir del 01 de enero de 2026, la aplicación de las tarifas por ingreso al Santuario Histórico de Machupicchu con fi nes turísticos, aprobadas mediante resolución vigente. Las referidas tarifas no son aplicables a aquellos ingresos realizados al Santuario Histórico de Machupicchu a través de la Red de Caminos Inka del SHM/PANM, cuya regulación se encuentra en los cuerpos normativos aprobados para tal efecto.” Artículo 2.- Precisar que los artículos restantes de la Resolución Directoral N° 112- 2023-SERNANP- DGANP, modi fi cada por Resoluciones Directorales N° 236-2023-SERNANP-DGANP y 297-2023-SERNANP/DGANP-SGD, permanecen en los mismos términos y condiciones establecidos. Artículo 3.- Disponer que esta Dirección asumirá a través de sus Unidades Funcionales correspondientes el seguimiento, implementación y supervisión de lo resuelto en la presente Resolución. Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 000195-2024-SERNANP/DGANP-SGD de fecha 26 de diciembre de 2024, por el motivo señalado en los considerandos de la presente resolución. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en la sede digital del SERNANP: https://www.gob.pe/sernanp. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEYVIS CHRISTIAN HUAMAN MENDOZA Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas 2366708-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV y derogan la Resolución CONASEV N° 096-2007-EF/94.01.1. RESOLUCIÓN SMV Nº 002-2025-SMV/01 Lima, 29 de enero de 2025VISTOS: El Expediente N° 2025001290, el Informe Conjunto N° 053-2025-SMV/06/12 y el Memorándum Conjunto N° 348-2025-SMV/06/12, del 13 y 24 de enero de 2025, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Ley N° 26126, establece en su artículo 18, inciso b) que tratándose de los emisores, con excepción de los emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, las contribuciones se fi jan en proporción al total de los valores objeto de oferta pública sin exceder anualmente el uno por mil (0,001) de dicho monto; Que, la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000- EF/94.10, establecen que en el caso de valores representativos del capital social la base imponible para el cálculo de la contribución a la SMV aplicable a emisores es el monto de la emisión de valores inscritos; Que, para las acciones de las empresas mineras junior, a que se re fi ere el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por aprobado por Resolución CONASEV 026-2005-EF/94.10, que carecen de valor nominal, mediante Resolución CONASEV N° 096-2007-EF/94.01.1, modi fi cada por Resolución SMV N° 004-2014-SMV/01, se establecieron criterios para estimar la base imponible de la contribución, siendo estos: i) el monto de la emisión de los valores inscritos; o, ii) la capitalización bursátil al cierre del mes; el que sea menor; Que, para el caso de valores extranjeros representativos de capital social que carecen de valor nominal, corresponde se aplique un criterio similar al que se ha adoptado para las empresas mineras junior; Que, a fi n de recoger en un solo dispositivo legal lo señalado en los considerandos precedentes, resulta conveniente incorporar en el literal a) del artículo 3 de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada por Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10, los criterios para estimar la base imponible de la contribución en el caso de los valores representativos de capital social emitidos por las empresas mineras junior, así como los emitidos por los emisores de valores extranjeros; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y los literales b) y f) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 28 de enero de 2025; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Incorporar al inciso a) del artículo 3 de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada por Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10, como segundo, tercero y cuarto párrafo, los siguientes textos: “Artículo 3.- (…)a) (…) Cuando los valores representativos de capital social emitidos por las empresas mineras junior a que se re fi ere el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV 026-2005-EF/94.10, así como los emitidos por los emisores de valores extranjeros, no cuenten con valor nominal, la contribución se aplicará sobre el monto de la emisión de los valores inscritos o la capitalización bursátil al cierre del mes, el que resulte menor. El monto de la emisión de los valores inscritos es el importe del cociente entre la cuenta Capital Social y el