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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2025 (30/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2025 El Peruano / órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, mediante el Informe N° 24-2025-SUNAFIL/GG/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica y señala que teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 6.2 del acápite VI de la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 011-2022-PCM/SGP, y conforme a lo señalado en el artículo 22 y los literales c) y j) del artículo 23 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, resulta necesario que la Gerencia General delegue en el/la Jefe/a de O fi cina de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto la facultad de asegurar la implementación y cumplimiento en la entidad de la referida Norma Técnica; Que, a través del Informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable con relación a la delegación propuesta por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 011-2022-PCM/SGP; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; SE RESUELVE: Artículo 1.-. Delegación de facultades del Gerente General en el/la Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, la facultad de asegurar la implementación y cumplimiento en la entidad de la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 011-2022-PCM/SGP. Artículo 2.- Plazo de la delegación La delegación autorizada según el artículo 1 de la presente resolución tiene vigencia durante el Año Fiscal 2025. Artículo 3.- Obligación de dar cuenta El/la Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto informa trimestralmente a la Gerencia General sobre el avance de la implementación y cumplimiento en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL de la Norma Técnica N° 001-2022-PCM-SGP, Norma Técnica para la Gestión de la Calidad de Servicios del Sector Público y el ejercicio de las facultades delegadas. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS DIAZ CALLIRGOS Gerente General 2366637-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Disponen la separación definitiva de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 064-2025-CG Lima, 29 de enero de 2025 VISTOS: La Hoja Informativa N° 000013-2025-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando N° 001514-2024-CG/STPAD, de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios; la Hoja Informativa N° 000002-2025-CG/GRLO, de la Gerencia Regional de Control de Loreto; el Memorando N° 000113-2025-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000096-2025-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000108-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, según los artículos 14 y 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la misma que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso; y, tiene por misión dirigir y supervisar con e fi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos; Que, de conformidad con el articulo 17 de la Ley N° 27785, el Órgano de Auditoría Interna (hoy Órgano de Control Institucional - OCI) constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, mantiene una relación funcional con la Contraloría General de la República, y efectúa su labor de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca esta Entidad Fiscalizadora Superior; asimismo, el artículo 18 señala que el Jefe del OCI mantiene dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, dada su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, y se sujeta a sus lineamientos y disposiciones; Que, en esa línea, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 1 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación