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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2025 (30/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2025 El Peruano / Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2366715-9 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 251-2025-MP-FN Lima, 29 de enero de 2025VISTOS:El o fi cio Nº 003284-2024-MP-FN-PJFSPIURA, e informe Nº 00008-2025-MP-FN-OREF-AJAR, y; CONSIDERANDO:Mediante escrito presentado el día 10 de diciembre de 2024, ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, la abogada Rosa María Lescano Feria, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, presenta su renuncia al cargo por motivos personales, solicitando la exoneración del plazo y que resulte efectiva a partir del 1 de enero de 2025. A través del o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, eleva el escrito de renuncia al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad sobre la misma, considerando como último día de labores el 31 de diciembre de 2024, con efectividad a partir del 1 de enero de 2025. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar con e fi cacia anticipada la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64o del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Rosa María Lescano Feria, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 1 de enero de 2025, su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 556-2012-MP-FN y 2921-2019-MP-FN, de fecha 29 de febrero de 2012 y 18 de octubre de 2019. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Rosa María Lescano Feria que la entrega de cargo se efectúa conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2366715-10 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 252-2025-MP-FN Lima, 29 de enero de 2025VISTOS:El o fi cio Nº 000009-2025-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 2 de enero de 2025, e informe Nº 000029-2025-MP-FN-OREF-AJAR, de fecha 20 de enero de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante escrito presentado el día 13 de diciembre de 2024, ante la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la abogada Jenny Lizeth Medina Huamán, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho, presenta su renuncia al cargo por asuntos personales, solicitando la exoneración del plazo y que resulte como último día de labores el 31 de diciembre de 2024. A través del o fi cio de vistos, la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, eleva el escrito de renuncia al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad sobre la misma, considerando como último día de labores el 31 de diciembre de 2024, a fi n de sea efectiva a partir del 1 de enero de 2025. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del