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79 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2025 El Peruano / N° 075-2023 del Concejo Municipal Provincial de Canta., reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor IPC, ascendente a 1.53%, establecido en la Resolución Jefatural Nº 187-2024-INEI, publicada en el Diario O fi cial el Peruano, con fecha 1 de agosto de 2024. Artículo Tercero.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO Apruébese para el 2025, el Informe Técnico que da cuenta del sustento para el reajuste de los costos y las tasas por los arbitrios municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo; así como la estimación de ingresos por la prestación de los servicios mencionados. Artículo Cuarto.- DE LA VIGENCIA DE LA NORMA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2025, previa publicación de la misma y del acuerdo de Concejo de Rati fi cación emitida por la Municipalidad Provincial de Canta. Artículo Quinto.- DETERMINACION DE LOS VENCIMIENTOS La obligación de pago de los arbitrios municipales contemplados en la presente Ordenanza es exigible el vencimiento de las fechas que se señalan a continuación: MES VENCIMIENTO MES VENCIMIENTO Enero 28 de febrero de 2025 Febrero 28 de febrero de 2025 Marzo 31 de marzo de 2025 Abril 30 de abril de 2025 Mayo 31 de mayo de 2025 Junio 30 de junio de 2025Julio 31 de julio de 2025 Agosto 29 de agosto de 2025Setiembre 30 de setiembre de 2025 Octubre 31 de octubre de 2025 Noviembre 29 de noviembre de 2025 Diciembre 31 de diciembre de 2025 Artículo Sexto.- VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial correspondiente al año 2025 en el Distrito de Santa Rosa de Quives: • Pago Anual al contado: CUOTA ANUAL VENCIMIENTO 1 28/02/2025 • Pago Trimestral o Fraccionado: CUOTA VENCIMIENTO 1 28/02/2025 2 31/05/2025 3 29/08/2025 4 29/11/2025 Artículo Séptimo.- DESCUENTO POR PRONTO PAGO A los contribuyentes que realicen el pago total del Impuesto Predial correspondientes al periodo 2025, hasta el 28 de febrero del 2025, se les otorgará el 20% de descuento sobre los pagos de los Arbitrios Municipales del periodo 2025. Artículo Octavo.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al alcalde, para que mediante decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Secretaría General, Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información de la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, https:// www.gob.pe/munisantarosadequives.Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO AGURTO CÁRDENAS Alcalde 2365497-1 Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2025, la vigencia de la Ordenanza Nº 064-2023-MDSRQ, “Ordenanza que establece el monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2024” ORDENANZA MUNICIPAL N° 087-2024- MDSRQ Santa Rosa de Quives, 19 de noviembre del 2024EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES VISTO:Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 19 noviembre del 2024; en relación al único punto de la agenda: “APROBACION DE PROYECTO DE ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2025 EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2024.” Informe N° 127-2024-MDSRQ/GAT, de fecha 15 de noviembre del 2024, Informe Legal N° 0304-2024-MDSRQ- GAJ, de fecha 15 de noviembre de 2024, Proveído Nº 256-2024-MDSRQ/GM, de fecha 15 de noviembre de 2024, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el segundo párrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; así mismo el tercer párrafo dispone que las ordenanzas en materia tributarias expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del artículo 90º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas Municipales expedidas por la Municipalidades Distritales en materia tributaria deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su Circunscripción para su vigencia; Que, en la Cuarta Disposición Final del Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida