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71 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2025 El Peruano / b.4.Incentivos para predios con usos distintos a los señalados en los puntos b.1, b2 y b.3 Los contribuyentes que tengan uno o más predios que no cumplan con las características señaladas en los puntos b.1, b2 y b3, solo podrán acceder a la condonación del 35% de intereses moratorios, por el pago total o parcial de la deuda de todos los predios declarados, previo pago total anual del impuesto predial 2024 y los trimestres vencidos de los arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) del año 2024, hasta el 19 de enero de 2025 o el íntegro del impuesto predial 2025 y los trimestres vencidos de los arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) del año 2025, a partir del 20 de enero de 2025. c. Respecto de las Multas TributariasCondonación del 95% de la Multa Tributaria generada hasta el año 2024, por infracciones estipuladas en el artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, siempre y cuando se encuentre extinguida la deuda por impuesto predial del año que originó su imposición y el predio se encuentre destinado al uso de casa habitación. Condonación del 25% de la Multa Tributaria generada hasta el año 2024, por infracciones estipuladas en el artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, siempre y cuando se encuentre extinguida la deuda por impuesto predial del año que originó su imposición y el predio se encuentre destinado a usos distintos al de casa habitación. Los Contribuyentes que tengan mas de un predio o anexo con uso distintos a casa habitación se les aplicara únicamente la condonación del 25% de la Multa Tributaria generada hasta el año 2024 d. Respecto a la Deuda Fraccionada y Pérdida de Fraccionamiento Los contribuyentes con convenio fraccionamiento vigente, con cuotas vencidas o con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, podrán cancelarlas sin morosidad, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento en un solo pago al contado y el predio declarado ante la Administración Tributaria sea de uso casa habitación con un área de terreno hasta 280 m2 por predio, así como aquellos que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área total construida en conjunto menor o igual a 150m2 para los referidos usos. Respecto a las costas y gastos, la condonación será del 50% para deudas en cobranza coactiva por pérdida de fraccionamiento (cualquier uso), con excepción de aquellas deudas con medida cautelar fi rme (comunicación bancaria por monto total o parcial de la deuda producto de la cobranza coactiva por pérdida de fraccionamiento), a la cual se le condonarán los gastos y costas al 100% por monto total retenido y el 50% por monto parcial retenido. Artículo 4°.- BENEFICIOS PARA LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Condonación del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria, siempre y cuando el predio declarado sea de uso casa habitación, así como predios que además del uso casa habitación con un área de terreno hasta 280 m2 por predio, así como aquellos que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área total construida en conjunto menor o igual a 150m2 para los referidos usos y se cancele el íntegro de las deudas que contiene el expediente coactivo, con los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza. Para el resto de predios (cualquier uso) que tengan deuda coactiva sin excepción, la condonación será del 50%, con excepción de aquellas deudas con medida cautelar fi rme (comunicación bancaria por el monto total o parcial retenido, de la deuda producto de la cobranza coactiva), la cual no gozará de condonación de gastos y costas procesales en caso la retención efectiva sea total y para aquellas que sean retenciones parciales, la condonación de costas y gastos será del 50% para cualquier uso. Solo con el acogimiento de los bene fi cios y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento coactivo y levantar las medidas cautelares trabadas. La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva ni los procedimientos que se encuentren con ejecución de medida cautelar. Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos, se imputarán a la deuda respectiva incluida las costas y gastos procesales propios del proceso, sin los bene fi cios establecidos en los artículos precedentes. De veri fi carse únicamente como deuda pendiente de pago las costas procesales de un procedimiento coactivo y de comprobarse la extinción del tributo involucrado, corresponderá la eliminación total de dichas costas. Artículo 5°.- DESISTIMIENTO Para que opere el acogimiento de los bene fi cios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas. 1. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, se entenderá que, con el acogimiento a los bene fi cios, se produce el desistimiento automático de la pretensión y el archivamiento de la solicitud. 2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Los Olivos por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos para acogerse a los bene fi cios. El desistimiento detallado en el punto 2, excepcionalmente, deberá ser acreditado por el deudor hasta un plazo máximo de treinta (30) días de culminada la vigencia de la presente ordenanza, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes, quedando la Administración facultada a dejar sin efecto los bene fi cios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento. A partir del día siguiente hábil de vencido el plazo otorgado al deudor, la administración deberá veri fi car el cumplimiento del requisito en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, quedando facultada a dejar sin efecto los bene fi cios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento. Artículo 6°.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias; y aceptan las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, son considerados válidos, sin derecho a solicitar la devolución o compensación de pagos. Artículo 7°.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 15 de abril el 2025. Artículo 8°.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del