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76 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2025 El Peruano / TU-MPP, emitido por la Comisión Permanente de Tránsito, Viabilidad y Transporte Urbano, de fecha 20 de diciembre de 2024 y el Dictamen N°07-2024-CPAJ-MPP, emitido por la Comisión Permanente de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de diciembre de 2024, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza N° 001-2012-A/MPP se aprueba el Modelo de Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Pisco dentro del marco de la Ley N° 29800, en la franja 2011-2021; Que, mediante Ordenanza N°015-20023-MPP se aprueba la Regulación de la zoni fi cación de los Usos de Suelo, Vías, Aportes Reglamentarios, Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios en la ciudad de Pisco; Que, el artículo 13 de la Ley N° 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos señala que la desafectación es el acto administrativo por el cual se extingue la condición de un bien de dominio público, como consecuencia de un cambio de régimen legal, pérdida de naturaleza o condición apropiada para su uso público o prestar un servicio público; ello no implica que el Estado pierda su titularidad sobre el mismo, y será aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), de acuerdo con sus competencias; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento de la Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2023-VIVIENDA, establece que la desafectación del espacio público es de carácter excepcional e implica cambiar su condición de dominio público a dominio privado estatal manteniendo la titularidad el Estado; Que, el artículo 9 del TUO de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración se ejecutan conforme a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Gerencia de Inversión Púbica, mediante Memorando N° 0740-2024-MPP-GIP, solicita a la Sub Gerencia de Estudios y Formulación de Proyectos; la información en idea del Coliseo Cerrado de la Provincia de Pisco; Que, la Sub Gerencia de Estudios y Formulación de Proyectos, a través del Informe N° 126- 2024-MPP-GIP/ SGEFP, solicita a la Gerencia la suscripción de Convenio entre la Municipalidad Provincial de Pisco y el instituto Peruano del Deporte; donde hace de conocimiento que resulta necesario derivar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte de la Municipalidad Provincial de Pisco, con atención a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, para Opinión Técnica y a su vez, recomienda acerca de los arreglos institucionales registrales que corresponderían realizarse para uni fi car las dos secciones que se mencionan en la Partida Registral N° 02010378 y seguidamente se pueda efectuar el saneamiento físico legal a través de un convenio con el IPD a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco, para la realización del Proyecto en Idea en mención;Que, la Gerencia de Inversiones Pública, mediante Informe N° 0887-2024-MPP-GIP, de fecha 18 de junio de 2024, da a conocer la realización de una Idea del proyecto denominado “CREACIÓN DE COLISEO CERRADO MUNICIPAL DEL BICENTENARIO DEL DISTRITO DE PISCO - PROVINCIA DE PISCO - DEPARTAMENTO DE ICA”, esta Idea de proyecto ha tornado en cuenta un terreno de manera integral (Lote N° 11, Lote N° 10 y Prolongación de la Calle Pedemonte); a su vez, solicita a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte de la MPP, remita el presente documento a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro para opinión técnica y a su vez recomiende acerca de los arreglos institucionales registrales que corresponderían a realizarse para uni fi car las dos secciones que se mencionan en la Partida Registral N° 02010378 y seguidamente se pueda efectuar el saneamiento físico legal a través de un convenio con el IPD a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco; Que, la Gerencia Municipal, con Memorándum N° 451-2024-MPP-GM, de fecha 11 de julio de 2024, solicita a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, con relación al estado situacional del terreno para el proyecto: “CREACIÓN DEL COLISEO CERRADO DEL BICENTENARIO DEL DISTRITO DE PISCO-PROVINCIA DE PISCO-DEPARTAMENTO DE ICA”, se elabore y organice el expediente técnico sobre desafectación en uso de la Calle Prolongación Pedemonte, que separa los lotes 10 y 11, de propiedad del IPD; Que, con Informe Legal N° 01647-2024-MPP/OGAJ, de fecha 11 de julio de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, considera necesario señalar que con la titularidad de los lotes 10 y 11 de propiedad del IPD, se encuentra acreditado el saneamiento físico legal, por lo tanto, es un área disponible, sin embargo, resulta coherente lo señalado por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al recomendar que debe de procederse a desafectar el uso de la calle de 100 ml., que divide ambos predios, en ese sentido, se deben adoptar las acciones técnicas y administrativas a fi n de lograr la acumulación en una sola unidad inmobiliaria; Que, la Especialista de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, a través del Informe N° 098-2024-ETC-MPP, de fecha 9 de octubre de 2024, remite a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro el Expediente de Desafectación de Uso de Dominio Público de la Prolongación de la Calle Pedemonte que separa los lotes 10 y 11 de propiedad del IPD, para su revisión, evaluación y la aprobación o desaprobación del mismo, a fi n de continuar con el trámite administrativo correspondiente; Informe que fue elevado a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte; Que, mediante Informe N ° 1208-2024-SGPUC-GDUT- MPP, de fecha 9 de octubre de 2024, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, mani fi esta que comparte la misma opinión versada por la Especialista de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro en su Informe N° 098-2024-ETC-MPP; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, a través del Informe N° 1478-2024- MPP-GDUT, de fecha 14 de octubre de 2024, solicita opinión legal a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respecto al procedimiento efectuado, a fi n de proseguir con el trámite correspondiente, consistente en la aprobación del proyecto de desafectación a través del Concejo Municipal y posterior a ello efectuar la acumulación de lotes con el Instituto Peruano del deporte - IPD. Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, con Informe Legal N° 2323-2024-MPP/OGAJ, del 24 de octubre de 2024, mani fi esta Io siguiente: “(...)2.5.- En ese sentido y para tales efectos, se elaboró el expediente de desafectación de uso de la Prolongación de la Calle Pedemonte, en la que se señala la justi fi cación técnica de la desafectación, identi fi cando que el área a desafectar es de 2,000 m2 conforme se veri fi ca de los planos de localización, perimétrico y la memoria descriptiva. Para tales efectos, es de observarse la Ley 31199 que aprueba la Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2023-VIVIENDA, que ha establecido el procedimiento de desafectación del espacio público es de carácter excepcional e implica cambiar su condición de