TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2025 El Peruano / 1438-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 17 de diciembre de 2024, Informe N° 00852-2024-G.R. AMAZONAS/GRPPAT de fecha 12 diciembre de 2024, Informe N° 2985-2024-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGPT de fecha 12 diciembre de 2024 y; CONSIDERANDO: Que, Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional aprobada mediante Ley N° 30305, en su artículo 191° reconoce que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. […]”. Autonomía que es delimitada por el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, mediante el Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 por el monto total S/ 251,801,045,185.00 (Doscientos Cincuenta y Un Mil Ochocientos Un Millones Cuarenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Cinco y 00/100 soles), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos, que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondiente a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, agrupados en el Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 35º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; concordante con el Artículo 10” numeral 1 literal c), establecen como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, en la misma línea el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias establece lo siguiente: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal.”; Que, el artículo 13° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. “Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. De igual forma el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece como Atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, en el artículo 39° de la misma norma establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1440 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”, en su artículo 31° numeral 31.3, establecen los PIAs correspondientes a los Gobiernos Regionales y Locales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, Consejo Municipal respectivamente, a más tardar 31 del año fi scal anterior a su vigencia. (…); Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, establece que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. (…)”; prescribiendo en su artículo 15º sobre las Atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) c) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales del Presupuesto General de la Republica y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precepto normativo que señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”; Que, de conformidad con el numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, precisa EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidos; Que, con DICTAMEN Nº 011-2024-GOB.REG. AMAZONAS/COPPAT-CR de fecha 26 de diciembre de 2024, suscrito por los Integrantes de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRIOTIAL, mediante el cual proponen al pleno del consejo regional el siguiente dictamen: “APROBAR, EL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA - PIA, CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2025, DEL PLIEGO 440: GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS”, el mismo que forma parte del presente acuerdo, llegando a las siguientes conclusiones y recomendaciones, CONCLUSIONES:Teniendo en cuenta lo sustentado en la exposición de motivos, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presidida por el consejero regional por la provincia de Utcubamba Sr. Milton Hitler Mendoza Garay e integrado por los consejeros Prof. Engels Escobedo Portal- Consejero Regional por la Provincia de Chachapoyas- secretario y CPC. Katia Medina Meléndez-Consejera Regional por la Provincia de Rodríguez de Mendoza - Miembro, han llegado a la siguiente conclusión: 1. El Presupuesto Institucional de Apertura PIA, del Pliego 440 - Gobierno Regional Amazonas Año Fiscal 2025, constituye el instrumento de gestión de la sede regional para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con efi cacia y e fi ciencia de gestión. Asimismo, es la expresión cuanti fi cada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fi scal 2025, por cada una de las Unidades Ejecutoras y dependencias del Gobierno Regional, el cual va a refl ejar los ingresos que fi nancian dichos gastos. 2. El Presupuesto Institucional de Apertura - PIA del Gobierno Regional Amazonas, está justi fi cado su aprobación con Ordenanza Regional, por ser ésta la norma regional de mayor jerarquía, la misma que permitirá que las Unidades Ejecutoras y demás dependencias del Gobierno Regional Amazonas, cuenten con los créditos presupuestarios máximos para la atención de sus gastos orientados al cumplimiento de sus funciones, metas y fi nes institucionales. RECOMENDACIONES: Estando a lo expuesto en la fundamentación de motivos y conclusiones, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, eleva al Pleno de Consejo Regional el presente dictamen con la siguiente recomendación: Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 440: Gobierno Regional de Amazonas, conforme a la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo a la siguiente distribución: • Gasto Corriente : S/ 999´780,506.00 • Gasto Capital : S/ 424´462,868.00 • TOTAL : S/ 1,424´243,374.00