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69 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2025 El Peruano / 2025-MDLO/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 005-2025/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 063 -2025 MDLO/GM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo 195º, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales teniendo competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo VIII del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio, así mismo, los numerales 1) y 2) del artículo 69, señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios. Así también en su numeral 8 del artículo 9º establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modi fi car, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, de conformidad con su artículo 41 del mismo dispositivo normativo, los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante el Informe N°001-2025-MDLO/ GATyR/SGR la Subgerencia de Recaudación remite a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, pone a consideración el proyecto de Ordenanza que aprueba la Primera Campaña de Bene fi cios Tributarios, la misma que busca diseñar instrumentos técnicos normativos facilitadores para los vecinos y contribuyentes del Distrito de Los Olivos, otorgando las máximas facilidades de pago con la fi nalidad de motivar e incentivar el sinceramiento de las declaraciones juradas y el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Remitiendo así la propuesta de la Ordenanza que aprueba la Primera Campaña de Bene fi cios Tributarios, que otorga bene fi cios e incentivos para la regularización de la deuda tributaria y/o actualización de Declaraciones Juradas Tributarias que tenga incidencia tributaria; Que, mediante Informe N°001-2025-MDLO/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, ratifi ca todos los argumentos expuestos en el Informe N° 001-2025-MDLO/GATR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, por lo que exhorta que se canalice su aprobación por el Concejo Municipal; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derechos esgrimidos, el jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 005-2025/MDLO/OGAJ, opina que procede aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba “La Primera Campaña de Bene fi cios Tributarios en el Distrito de Los Olivos”; Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por unanimidad el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nª 605-CDLO “ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRIMERA CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS” Artículo 1°.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto generar mecanismos facilitadores para la regularización y cumplimiento tributario, así como el saneamiento y depuración de los saldos por cobrar de varios años en la Jurisdicción del Distrito de Los Olivos, estableciendo un régimen excepcional de bene fi cios sobre dichas deudas para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, y pérdidas de fraccionamiento a fi n de incentivar el pago de la deuda del año 2025 y deuda de años anteriores consideradas de difícil recuperación teniendo en cuenta la antigüedad de las mismas. Artículo 2°.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias vencidas o por vencer generadas hasta el año 2025, siempre que se encuentre dentro de los supuestos establecidos y cumplan con los requisitos establecidos. - Obligaciones Tributarias: Obligación por impuesto predial y arbitrios municipales, contenidas o no en órdenes de pago, resoluciones de determinación y/o convenios de fraccionamiento, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en resoluciones de multa tributaria generadas exclusivamente por infracciones estipuladas en el artículo 176º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF del Código Tributario. Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO AL CONTADO Los contribuyentes que cuenten con deuda tributaria, y cumplan con efectuar sus pagos durante la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes bene fi cios: a. RESPECTO DEL IMPUESTO PREDIAL Los contribuyentes que tengan predios de uso casa habitación con un área de terreno hasta 280 m2 por predio, así como aquellos que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área total construida en conjunto menor o igual a 150m2 para los referidos usos y mantengan deudas vencidas por impuesto predial generadas hasta el año 2025, cualquiera que sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por el pago total o parcial de la deuda, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IPM), de acuerdo al inciso b) del Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF del TUO de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con cancelar previamente el íntegro del impuesto predial 2024 y los trimestres vencidos de los arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) del año 2024, hasta el 19 de enero de 2025 o el íntegro del impuesto predial 2025 y los trimestres vencidos de los arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) del año 2025, a partir del 20 de enero de 2025. Los contribuyentes que tengan uno o más predios que no cumplan con las características señaladas en el párrafo anterior podrán acceder a la condonación del 35% de intereses moratorios, por el pago total o parcial