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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2025 (31/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2025 El Peruano / bene fi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La vigencia de la presente ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generados por procesos de fi scalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el contribuyente acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza. Segunda.- El presente bene fi cio no será aplicable al procesar resoluciones que declaren procedentes solicitudes de compensación de pagos, transferencias de pagos, consolidación, y devolución de dinero. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Artículo Único.- Modifíquese el literal a) de la segunda disposición complementaria y fi nal de la Ordenanza N° 601-CDLO y su modi fi catoria la Ordenanza N° 604/ CDLO, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2025 en el distrito de Los Olivos, el cual queda redactado en los en los siguientes términos: “Segunda.- Los contribuyentes podrán optar por realizar el pago de forma anual o trimestral para lo cual se establecen los siguientes bene fi cios a manera de incentivo por el cumplimiento puntual del pago: a) Pago Anual FECHA DE CANCELACIÓN 28 DE FEBRERO DE 2025 CONTRIBUYENTESCONDICIÓN DEL DESCUENTO% DE DESCUENTO SOBRE LA DETERMINACIÓN ANUAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES NO TIENEN DEUDA ANTERIOR AL 2025CANCELACIÓN TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL 2025 (ANUAL) Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES (ANUAL)202515% TIENEN DEUDA ANTERIOR AL 202510% DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y las unidades orgánicas que la conforman, O fi cina General de Secretaria, O fi cina General de Tecnologías de Información y Comunicaciones y O fi cina de Imagen Institucional, conforme a sus atribuciones. Segunda.- FACULTAR al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias modi fi catorias y complementarias fi nales, para la adecuación y/o mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la O fi cinal de Imagen Institucional su difusión y a la O fi cina General de Tecnologías de Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional www.munilosolivos. gob.pe. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde 2367045-1MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban el ingreso mensual que percibe el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, para los Ejercicios Fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026; así como el monto de dietas de regidores ACUERDO DE CONCEJO N° 001-2023/MDL Lurigancho, 13 de enero de 2023EL ALCALDE DISTRITAL DE LURIGANCHOPOR CUANTO: VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, respecto a Establecer la Compensación Económica del Alcalde y la Dieta de los Regidores para el año 2023 -2026 de conformidad con el Decreto Supremo N° 413-2019-EF aprobó el monto de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según el numeral 28) del Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la compensación económica de los alcaldes, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. Que, asimismo el Artículo 21 de la Ley N° 27972, señala que: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. (...); Que la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de Gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, de conformidad con el Artículo 52° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, respecto a la clasi fi cación de los funcionarios públicos, señala que los funcionarios públicos se clasi fi can en Funcionarlo público de elección popular, directa y universal, entre otros; el cual es elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fi n como es el caso de los alcaldes, Teniente Alcaldes Regidores. La Compensación Económica para los funcionarios señalados en el presente artículo se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos, Que, la Ley N° 28212-Ley que Regula Los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, señala en su Artículo 4° - Régimen de remuneraciones, literal e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; con excepción de las grati fi caciones de los meses de julio y diciembre. Siendo que el Artículo 5°- remuneración