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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2025 (31/01/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 31 de enero de 2025 El Peruano / de la deuda, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IPM), de acuerdo al inciso b) del Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF del TUO de la Ley de Tributación Municipal, siempre que cumplan con cancelar previamente el íntegro del impuesto predial 2024 y los trimestres vencidos de los arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) del año 2024, hasta el 19 de enero de 2025 o el íntegro del impuesto predial 2025 y los trimestres vencidos de los arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) del año 2025, a partir del 20 de enero de 2025. b. RESPECTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALESb.1. Incentivos para predios de uso casa habitación con un área de terreno hasta 280 m2 Condonación del 100% de intereses, moras y derechos de emisión generados hasta el año 2025, para los predios de uso casa habitación con un área de terreno hasta 280 m2 por predio. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro: CONCEPTO USO: CASA HABITACIÓN CON UN ÁREA DE TERRENO HASTA 280 M2 POR PREDIOAÑO DE DEUDADESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES ARBITRIOS MUNICIPALESHASTA EL AÑO 2017 95% 2018 HASTA EL AÑO 202085% 2021 35% 2022 25% 2023 20% 2024 15% Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en el cuadro precedente, el contribuyente deberá cancelar previamente el íntegro del impuesto predial 2024 y los trimestres vencidos de los arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) del año 2024, hasta el 19 de enero de 2025 o el íntegro del impuesto predial 2025 y los trimestres vencidos de los arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) del año 2025, a partir del 20 de enero de 2025. También podrán acogerse a los descuentos antes señalados aquellos deudores tributarios que hubieran cancelado con anterioridad, no se hubiera generado, o no le correspondiera el pago total anual del impuesto predial o los arbitrios municipales del año 2024 hasta el 19 de enero de 2025 o el año 2025 a partir del 2020 de enero de 2025. Por el pago íntegro (impuesto predial, arbitrios y serenazgo) de un ejercicio fi scal comprendido entre los años 2022 a 2025 (pago contenido en un mismo recibo), el contribuyente recibirá un descuento adicional del 15% sobre el insoluto del arbitrio de serenazgo. b.2. Incentivos para predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área total construida en conjunto menor o igual a 150m2 Condonación del 100% de intereses, moras y derechos de emisión generados hasta el año 2025, por el pago total o parcial de la deuda para los predios que además del uso casa habitación cuenten con uno o más anexos destinados a comercio y/o servicios en general con un área total construida en conjunto menor o igual a 150m2. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro:CONCEPTO USO PARCIAL: COMERCIO Y/O SERVICIOS EN GENERAL CON UN ÁREA CONSTRUIDA EN CONJUNTO MENOR O IGUAL A 150M2 AÑO DE DEUDADESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES ARBITRIOS MUNICIPALESHASTA EL AÑO 2017 90% 2018 HASTA EL AÑO 202080% 2021 30% 2022 20% 2023 15% 2024 10% Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en el cuadro precedente, el contribuyente deberá cancelar previamente el íntegro del impuesto predial 2024 y los trimestres vencidos de los arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) del año 2024, hasta el 19 de enero de 2025 o el íntegro del impuesto predial 2025 y los trimestres vencidos de los arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) del año 2025, a partir del 20 de enero de 2025. También podrán acogerse a los descuentos antes señalados aquellos deudores tributarios que hubieran cancelado con anterioridad, no se hubiera generado, o no le correspondiera el pago total anual del impuesto predial o los arbitrios municipales del año 2024 hasta el 19 de enero de 2025 o el año 2025 a partir del 2020 de enero de 2025. b.3. Incentivos para predios de uso cochera, azotea, tendal y depósito Condonación del 100% de intereses, moras y derechos de emisión generados hasta el año 2025, para los predios de uso cochera, azotea, tendal y depósito para propietarios de un solo predio de uso cada habitación. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro: CONCEPTO USO: COCHERA, AZOTEA, TENDAL Y DEPÓSITOAÑO DE DEUDADESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES ARBITRIOS MUNICIPALESHASTA EL AÑO 2017 90% 2018 HASTA EL AÑO 202080% 2021 30% 2022 20%2023 15% 2024 10% Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en el cuadro precedente, el contribuyente deberá cancelar previamente el íntegro del impuesto predial 2024 y los trimestres vencidos de los arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) del año 2024, hasta el 19 de enero de 2025 o el íntegro del impuesto predial 2025 y los trimestres vencidos de los arbitrios municipales (recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo) del año 2025, a partir del 20 de enero de 2025. También podrán acogerse a los descuentos antes señalados aquellos deudores tributarios que hubieran cancelado con anterioridad, no se hubiera generado, o no le correspondiera el pago total anual del impuesto predial o los arbitrios municipales del año 2024 hasta el 19 de enero de 2025 o el año 2025 a partir del 2020 de enero de 2025.