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25 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2025 El Peruano / la Hoja de Trámite (GAC) N° 338, de 28 de enero de 2025, del Despacho Viceministerial; la Hoja de Trámite (GAB) N° 186, de 28 de enero de 2025, del Despacho Ministerial; el Memorándum N° LEG002222025, de 6 de febrero de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso Internacional de la Lengua Española (CILE) es el principal foro de re fl exión académica sobre la situación, problemas y retos del idioma español que pretende avivar la conciencia de corresponsabilidad de gobiernos, instituciones y personas en la promoción y en la unidad de la lengua, entendida como instrumento vertebrador de la comunidad iberoamericana en todos los órdenes, en diálogo con otras lenguas que son vivo patrimonio común de ella; Que, el Congreso Internacional de la Lengua Española (CILE) es promovido por el Instituto Cervantes, que desempeña la Secretaría General Permanente entre Congresos, la Real Academia Española y la Asociación de Academias de la Lengua Española, junto con el país anfi trión que acoge cada Congreso; Que, al concluir el IX Congreso Internacional de la Lengua Española (CILE) realizado en la ciudad de Cádiz, España, la Asociación de Academias de la Lengua Española aprobó la aspiración del Perú para celebrar el X Congreso Internacional de la Lengua Española en la ciudad de Arequipa en el año 2025; Que, mediante un intercambio de comunicaciones del 9 y 27 de noviembre de 2023 entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Cervantes, ambas instituciones manifestaron su conformidad para realizar el X Congreso Internacional de la Lengua Española (CILE) en la ciudad de Arequipa, República del Perú en el año 2025, en los mismos términos que convinieron en su momento en el Acuerdo suscrito entre ambas partes con fecha 15 de julio de 2019; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores constituye el soporte diplomático de la gestión internacional y de coordinación general entre el Gobierno de la República del Perú, el Instituto Cervantes, la Real Academia Española y la Asociación de Academias de la Lengua; liderando las gestiones internacionales y las coordinaciones nacionales con las distintas entidades públicas y privadas involucradas en la organización y ejecución del X Congreso Internacional de la Lengua Española (CILE), contribuyendo a consolidar el liderazgo internacional del Perú en este importante evento académico, lingüístico y cultural; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2024-RE se declaró de interés nacional la organización y realización del X Congreso Internacional de la Lengua Española (CILE), a desarrollarse en la ciudad de Arequipa, República del Perú en el año 2025; así como la realización de actividades y eventos previos y conexos al precitado evento; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 032-2024-RE, se encarga al Ministerio de Relaciones Exteriores la Coordinación General del X Congreso Internacional de la Lengua Española (CILE), a desarrollarse en la ciudad de Arequipa, República del Perú en el año 2025, así como la realización de actividades y eventos previos y conexos al precitado evento, con el apoyo, en sus respectivas áreas de competencia y de acuerdo a las actividades especí fi cas que se organicen por parte del Ministerio de Educación, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y Turismo – PROMPERU, el Ministerio de Cultura y el Comité Organizador en la ciudad de Arequipa, creado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 080- 2024-GRA/GR; Que, asimismo, el literal c) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, dispone, como uno de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de esa ley, las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú de la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, así como de altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es parte; Que, mediante la Ley N° 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones de mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, se establece que las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú de las transmisiones del mando supremo, así como de cumbres internacionales y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, declaradas previamente de interés nacional, se rigen por el procedimiento establecido en esa ley; Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 de la citada Ley N° 30154 establecen que el funcionario o persona nombrada como responsable ante el Estado peruano de la realización de la transmisión del mando supremo o de una cumbre internacional, previamente declarada de interés nacional, y sus eventos conexos, remitirá el requerimiento de contratación al órgano encargado de las contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y su designación es efectuada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30154, mediante Resolución Ministerial Nº 0225-2021-RE se aprueba la Directiva Nº 006-2021 OGA/RE “Disposiciones para la Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la Ley Nº 30154”, cuya fi nalidad es estandarizar el procedimiento para la contratación de bienes y servicios requeridos para las transmisiones de mando supremo, así como de cumbres internacionales y sus eventos conexos, con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, declaradas previamente de interés nacional; Que, en ese sentido, conforme a las normas antes consignadas, resulta necesario designar al funcionario responsable ante el Estado peruano de llevar adelante la ejecución de las tareas que se requieran para la organización y realización de las diversas actividades y eventos conexos durante el año 2025, comprendidos en el marco del X Congreso Internacional de la Lengua Española (CILE) a realizarse en la ciudad de Arequipa, República del Perú en el año 2025; Que, por otro lado, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro de Relaciones Exteriores es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, se considera pertinente delegar en el funcionario responsable ante el Estado peruano de la realización del X Congreso Internacional de la Lengua Española (CILE), las facultades de suscribir convenios de gestión, colaboración, cooperación y/o auspicio o similares, y sus respectivas adendas, con entidades públicas y