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33 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2025 El Peruano / Que, el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento, señala que, por cada línea de Inspección Técnica Vehicular, La Empresa deberá tener tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos- electricistas, o afi nes y/o técnicos en mecánica automotriz, para realizar las labores de veri fi cación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, sin embargo respecto a este punto, La Empresa señala que mediante Resolución 0432- 2021/SEL-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, del TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, se confi rmó la Resolución 0238-2018/CEB-INDECOPI en el extremo que declaró que constituye barrera burocrática carente de razonabilidad, la medida siguiente: “(…) (i) la exigencia de contar con tres (3) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afi nes y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar labores de verifi cación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, dispuesta en el numeral 32.3) del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC; y en consecuencia, fundada la denuncia presentada por Infaservis E.I.R.L. (…); Que, mediante Resolución Directoral N° 356-2021- MTC/17.03 de fecha 17 de junio de 2021, se resolvió autorizar a la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en Av. Del Ejercito s/n, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-548484-2024, de fecha 18 de noviembre de 2024, el señor Ronald Renzo Infantas Covarrubias, identi fi cado con DNI N° 24995013 en calidad de Gerente General de la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, identi fi cada con RUC N° 20601221927, en adelante La Empresa, solicitó la modi fi cación de la autorización del Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, otorgada mediante Resolución Directoral N° 356-2021-MTC/17.03 de fecha 17 de junio de 2021, para la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor; Que, con O fi cio N° 38688-2024-MTC/17.03 de fecha 25 de noviembre de 2024 noti fi cado el 26 de noviembre de 2024, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, en adelante la SUTRAN, informe sobre si a partir del 25 de enero de 2020, La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización”, asimismo en caso de tener sanciones fi rmes y/o que haya agotado la vía administrativa, comunicar el estado actual de los procedimientos en vía judicial, si es que los tuviesen con dicha Entidad; Que, mediante O fi cio N° 40783-2024-MTC/17.03 de fecha 16 de diciembre de 2024, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección formuló observaciones en virtud a la documentación presentada por La Empresa respecto al recurso humano y la infraestructura inmobiliaria, para lo cual se le requirió la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-002027-2025 de fecha 03 de enero de 2025, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio N° 40783-2024-MTC/17.03; Que, con Hoja de Ruta N° E-005647-2025 de fecha 06 de enero de 2025, la SUTRAN, remitió a esta Dirección el Ofi cio N° D000017-2025-SUTRAN-GPS, de fecha 06 de enero de 2025, a través del cual informó que La Empresa, no registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “Cancelación de la Autorización e Inhabilitación De fi nitiva para Obtener una Nueva Autorización”, impuestas a partir del 25 de enero de 2020;Que, mediante O fi cio N° 1069-2025-MTC/17.03 de fecha 10 de enero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se comunicaron las observaciones advertidas a la subsanación presentada sobre su solicitud de modi fi cación de la autorización, referente al recurso humano, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación; Que, con Hoja de Ruta N° E-016486-2025 de fecha 13 de enero de 2025, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones advertidas a través del O fi cio N° 1069-2025-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 1731-2025-MTC/17.03, de fecha 15 de enero de 2025, noti fi cado con fecha 16 de enero de 2025, esta Dirección comunicó a La Empresa, respecto a la programación de la inspección in situ, para el día 17 de enero de 2025, en el local ubicado en Av. Del Ejercito s/n, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-023874-2025 de fecha 17 de enero de 2025, la Empresa presentó documentación relacionada a los recursos humanos comunicando mediante O fi cio N° 0523-2025-MTC/17.03, que el Sr. Jorge Luis Roman Cruz, ha sido acreditado como inspector de su CITV autorizado mediante Resolución Directoral N° 0356-2021-MTC/17.03; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 04-2025- MTC/17.03.01 de fecha 17 de enero de 2025, se realizó la inspección in situ en el local de La Empresa, a efectos de acceder a la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento (acreditado con el Certi fi cado de Homologación de Equipos y la Constancia de Calibración de Equipos) y recursos humanos, respecto a la Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-025600-2025 de fecha 20 de enero de 2025, La Empresa presentó el Certi fi cado Médico, correspondiente al Sr. Ayasta Custodio Roberto Carlos, acreditado como Ingeniero Supervisor Suplente, justi fi cando su ausencia durante la inspección in situ en el local de La Empresa; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos para acceder a la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, por ampliación de una (01) línea de Inspección Técnica Tipo Menor, de acuerdo a lo establecido en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en el artículo 43-A del Reglamento y en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento señala que la modi fi cación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo, el artículo 43-A establece que “La modi fi cación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modi fi cación o de su renovación, de ser el caso”; Que, de acuerdo con el Informe Nº 0026-2025- MTC/17.03.01, elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC y el artículo 43-A del Reglamento, así como normas complementarias; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.