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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (13/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2025 El Peruano / transitorias, Osinergmin, con fecha 23 de diciembre de 2020, publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo N° 210-2020-OS/CD que aprobó el Procedimiento para la disposición de medidas transitorias de excepción de inscripción y modi fi cación en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante la Carta N° ICR17-GG-CA-08-2025, en el expediente N° 202500031941, ICARO 17 solicitó una medida transitoria de excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a efectos de no comprometer la continuidad y regularidad de las operaciones aéreas que realizan los explotadores aéreos usuarios del aeropuerto en mención; así como la afectación de los vuelos de conexión y ayuda humanitaria; considerando que, si bien ha obtenido el Informe Técnico Favorable N° 352987-I-605-2024 para Instalación de Otros Sistemas de Despacho de Combustibles de Aviación, aún se encuentra en etapa constructiva de las instalaciones para la posterior obtención del Registro de Hidrocarburos como Comercializador de Combustibles de Aviación; Que, junto al esquema de operación a ser utilizado durante la medida transitoria, ICARO 17 presenta el cronograma de actividades para la obtención de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cumple con los requisitos y montos exigidos por la normativa vigente del sector, el o fi cio N° 0086-2025- MTC/12.04 y el o fi cio N° 0746-2024-MTC/12.04 emitido por el Director de Seguridad Aeronáutica del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en el cual rati fi ca la urgencia de contar con medidas transitorias otorgadas por Osinergmin, a favor de Icaro 17; Que, mediante el Informe N° GSE/DSR-OR SAN MARTIN-49-2025 se concluye que, de la evaluación de la documentación presentada y la supervisión en campo, ICARO 17 cumple con la normativa técnica y de seguridad vigente de Comercializador de Combustible de Aviación en el Aeropuerto de Tarapoto; Que, durante la visita de supervisión a las instalaciones del Aeropuerto Tarapoto se constató los siguientes componentes para el Jet A1: 01 cisterna de 9,500 galones de capacidad y 01 refueler de 3,500 galones de capacidad, el cual se encuentra dotado de Bomba propulsada por toma fuerza con capacidad mínima de 200 gpm, Filtro coalescente/separador, Válvula de control deadman, Tobera de abastecimiento bajo el ala o punto único (underwing / single point), Tobera de abastecimiento sobre el ala o gravedad (overwing / gravity nozzle), Medidor volumétrico con cabezal registrador e impresora, Carretes para manguera de abastecimiento sobre el ala y bajo el ala respectivamente, Manguera Tipo C – Grado 2 de 1.5 pulgadas para el abastecimiento sobre el ala, Manguera Tipo C – Grado 2 de 2 pulgadas para el abastecimiento por punto único, Carrete de equipotencialidad para interconexión con la aeronave, Sistema de control de nivel óptico e hidráulico (optic sensor & pre-check), Válvula de aviación llenado por el fondo (aviation bottom loading), Módulo de control electrónico, Sistemas interlock, shut o ff y override, kits de primera respuesta en caso de derrame, extintores y juego básico de herramientas automotriz; además de un sistema contraincendios para proteger las instalaciones de hidrocarburos; Que, teniendo en cuenta el citado Informe Técnico N° GSE/DSR-OR SAN MARTIN-49-2025, el cronograma de actividades para la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, y lo manifestado por la Dirección de Seguridad Aeronáutica del Ministerio de Transporte y Comunicaciones; mediante el Informe Técnico Legal N° GSE/DSR-570- 2025, la División de Supervisión Regional recomienda otorgar la medida transitoria solicitada por ICARO 17 que le permita realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación con Otro Sistema de Despacho de Combustible de Aviación sin contar con inscripción en el Registro de Hidrocarburos, exclusivamente para el Aeropuerto de Tarapoto; caso contrario se prevé una situación que afectaría el abastecimiento de combustible en el Aeropuerto de Tarapoto, paralizándose los servicios de aviación que brinda; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010- EM y modi fi catorias, corresponde otorgar la medida transitoria solicitada por ICARO 17 que le permita realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación con Otro Sistema de Despacho de Combustible de Aviación sin contar con inscripción en el Registro de Hidrocarburos, exclusivamente para el Aeropuerto de Tarapoto; Que, la emisión de esta medida transitoria no releva el hecho de que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes, en caso de veri fi car que las instalaciones o el desarrollo de las actividades pongan en inminente peligro o grave riesgo las instalaciones, la vida y/o la salud de las personas; asimismo, la medida quedará sin efecto, si ICARO 17 no cumple con lo establecido en la presente resolución; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cado por Ley N° 27631, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y modi fi catorias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 04-2025; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar medida transitoria Autorizar de manera transitoria a la empresa ICARO DIECISIETE S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ a realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación con Otro Sistema de Despacho de Combustible de Aviación, exclusivamente para el Aeropuerto de Tarapoto, desde la entrada en vigencia de la presente resolución hasta por un periodo máximo de seis (06) meses. Artículo 2°.- Incorporación al SCOP Incorporar el acceso de ICARO DIECISIETE S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ, durante el plazo de la medida transitoria, al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), para adquirir y comercializar combustibles de aviación (Jet A1- capacidad 9500 galones), en el Aeropuerto de Tarapoto. Artículo 3°.- Condiciones Especí fi cas Disponer que, a efectos de conservar la medida transitoria, así como el acceso al SCOP, ICARO DIECISIETE S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ deberá mantener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual cuya cobertura sea como mínimo de 300 UIT vigente durante el plazo de vigencia de la medida transitoria. Artículo 4°.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de veri fi car que las instalaciones de ICARO DIECISIETE S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ ponen en inminente peligro o grave riesgo a la seguridad, la vida y/o la salud de las personas. Artículo 5°.- Publicación Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario o fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2371274-1