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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (13/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2025 El Peruano / cumple con los requisitos contenidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos; Que, en atención a la renuncia mencionada en los considerandos precedentes, corresponde aceptar la misma, así como agradecer por los servicios prestados a la Institución; asimismo, resulta pertinente designar al profesional propuesto, quien debe ejercer el cargo indicado; Con el visto de los Jefes de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, así como del Gerente General del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 31419, Ley que establece Disposiciones para Garantizar la Idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción; en el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31419; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; en el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 y regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 065- 2011-PCM; y, en uso de las facultades establecidas en el literal g) del artículo 10 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 006-2023-PE/INS; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, la renuncia de la M.C. NORA REYES PUMA, al cargo de Directora de la Dirección de Salud Pública, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, al M.C. LUIS RICARDO ROBLES GUERRERO, en el cargo de con fi anza de Director de la Dirección de Salud Pública. Artículo 3.- NOTIFICAR, la presente Resolución a los profesionales indicados en los artículos precedentes y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para conocimientos y fi nes pertinentes. Artículo 4.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional proceda a publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud (www.ins.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO VENEGAS OJEDA Presidente Ejecutivo (s) 2371284-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Autorizan medida transitoria para realizar actividad de Comercializador de Combustibles de Aviación a favor de Icaro Diecisiete S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 019-2025-OS/CD Lima, 12 de febrero de 2025VISTO: El expediente N° 202500023581 presentado por ICARO DIECISIETE S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ (en adelante ICARO 17), con RUC 20602542115, mediante el cual solicita el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación con Otro Sistema de Despacho de Combustible de Aviación en el Aeropuerto de Tarapoto. CONSIDERANDO Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia; Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 78 de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos N° 030-98-EM y N° 045-2001-EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas trans fi rió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fi n de que dicho organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como de simpli fi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de conformidad con dicha disposición, Osinergmin en ejercicio de su función normativa aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, estando vigente el aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 150-2024-OS/CD, en cuyos artículos 2 y 14 establece que, las personas naturales o jurídicas, consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales que deseen desarrollar actividades de hidrocarburos, deben cumplir, como exigencia previa para operar en el mercado, con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de encontrarse habilitados para realizar dichas actividades; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010- EM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 002-2011- EM y N° 008-2020-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad; del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular; o la paralización de servicios públicos; o atención de necesidades básicas; o ante declaratorias de Estado de Emergencia que afecten a las actividades de Hidrocarburos, Osinergmin puede establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, a fi n de brindar predictibilidad a los Agentes Fiscalizados y puedan solicitar este tipo de medidas