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48 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2025 El Peruano / en Prevención del Delito, Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el trá fi co ilícito de drogas y delitos conexos, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializada en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2371197-6 Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 397-2025-MP-FN Lima, 11 de febrero de 2025VISTOS: Los o fi cios Nºs. 002406-2024-MP-FN-PJFSICA y 000374-2025-MP-FN-PJFSICA, de fechas 29 de noviembre de 2024 y 7 de febrero de 2025, respectivamente; así como el informe Nº 00002-2025-MP-FN-OREF-JFSC, de fecha 10 de febrero de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1784-2018-MP-FN, de fecha 5 de junio de 2018, se resolvió designar a la abogada Jessenia Consuelo Sarmiento Tueros, fi scal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Pisco, Distrito Fiscal de Ica, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Mediante los o fi cios de vistos, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica. En ese sentido y estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar a la abogada Jessenia Consuelo Sarmiento Tueros, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, y designarla en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, con retención de su cargo de carrera; para lo cual se deberá previamente dar por concluida la designación que se menciona en el primer párrafo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida la designación de la abogada Jessenia Consuelo Sarmiento Tueros, fi scal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Pisco, Distrito Fiscal de Ica, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1784-2018-MP-FN, de fecha 5 de junio de 2018. Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada Jessenia Consuelo Sarmiento Tueros, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento a la abogada Jessenia Consuelo Sarmiento Tueros que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2371197-1 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 398-2025-MP-FN Lima, 11 de febrero de 2025VISTOS: El ofi cio Nº 000300-2025-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, de fecha 3 de febrero de 2025, e informe Nº 00005-2025-OREF-MP-FN-DACP, de fecha 10 de febrero de 2025, y; CONSIDERANDO: Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota.