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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (20/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Jueves 20 de febrero de 2025 El Peruano / que, considerando la recomendación remitida por el IMARPE a través del O fi cio Nº 0271-2025-IMARPE/ PE y la precisión realizada mediante correo electrónico de fecha 18.02.2025 en el que indican que se “podría exceptuar a la actividad pesquera artesanal que se desarrolla dentro del área a proteger” , recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que, entre otros, establezca la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área comprendida entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S, así como entre los 05°00’S y 06°00’S, por un período de 30 días calendario contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 000001702025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, Reglamento del Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza; el Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE, Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artícu lo 1.- Establ ecimiento de veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) 1.1 Es tabl ecer la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S, así como entre los 05°00’S y 06°00’S, quedando prohibida la extracción del citado recurso durante un período de treinta (30) días calendario contados a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. 1.2 La di spos ición establecida en el numeral precedente no es de aplicación para las embarcaciones pesqueras artesanales implementadas con artes y aparejos de pesca pasivos, incluidas en el Decreto Supremo Nº 006-2022-PRODUCE, que establece el Régimen Especial Provisional para las actividades extractivas del recurso merluza por embarcaciones pesqueras artesanales, y modi fi ca el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE. Artículo 2.- Del pr ocesamiento, comercialización, transporte y almacenamiento de las capturas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) 2.1 El pr oces amiento del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) procedente del área marítima señalada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se efectúa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciada la vigencia de la veda reproductiva de dicho recurso. 2.2 La comerc ialización, transporte y almacenamiento del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) procedente del área marítima señalada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la veda reproductiva.2.3 Las dispo siciones establecidas en el presente artículo no son de aplicación para las capturas provenientes de las embarcaciones pesqueras artesanales implementadas con artes y aparejos de pesca pasivos, a las que re fi ere el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Del monit oreo y seguimiento El Instit uto del Mar del Perú - IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), e informa y recomienda oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias. Artículo 4.- Del segui miento, control y vigilancia El seguim iento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectúa sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), sin perjuicio de las labores de fi scalización que realice la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fi n de cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Infraccio nes y sanciones El incump limiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- Difusión y cumplimiento La Direcc ión General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 7.- Publicación Disponer la public ación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2373379-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 209-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0017-2025-MTC/03 Lima, 17 de febrero de 2025