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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (26/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de febrero de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Designan miembros del “Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el distrito de San Isidro (CEPIP)” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 071 San Isidro, 24 de febrero de 2025LA ALCALDESA DE SAN ISIDROVISTO: El Informe N° 000001-2025-02CPIP-CPIP- MSI de los integrantes del Comité de Promoción de la Inversión Privada; el Informe N° 067-2025-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional indica que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, siendo que de conformidad con el artículo IV del referido Título Preliminar, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 195º de nuestra referida Carta Magna, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y tienen entre otras competencias, el fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; Que, asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 4.2 del artículo 73º de la mencionada Ley, dispone que los gobiernos locales, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas con carácter exclusivo o compartido, en diferentes materias, entre ellas se encuentra el fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local; Que, el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país; esto es, en concordancia con el numeral 3.2, el cual señala que el rol del Estado incluye las labores de seguimiento y la realización de acciones para facilitar la ejecución oportuna de los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas en el propio Decreto Legislativo; Que, el numeral 6.1 del artículo 6° de la citada norma, dispone que, el Ministerio, Gobierno Regional, Gobierno Local u otra entidad pública habilitada mediante ley expresa, asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7° de la precitada norma, establece que las entidades públicas titulares de proyectos o que prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el referido Decreto Legislativo, crean el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPIP); la misma que asume roles de Organismo de Promoción de la Inversión Privada y Órgano de Coordinación con Proinversión y el Ministerio de Economía y Finanzas; esto es, en concordancia con el numeral 7.3 que prescribe, que en el caso de los Gobiernos Locales, la designación de los miembros del referido Comité se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, debiendo ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y posteriormente comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) reglamentada por Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, crea el SNBE como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y efi ciente; regulando las actuaciones y procedimientos que permitan una e fi ciente gestión de los predios estatales, maximizando su aprovechamiento económico y/o social sostenido en una plataforma de información segura, confi able e interconectada, y contribuyendo al proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 081-2022-EF se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, cuyo objetivo es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), las IOARR de Estado de Emergencia Nacional y el mantenimiento de infraestructura que hubiera sido ejecutada bajo la presente Ley u otra modalidad, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales; Que, a través de la Ordenanza N° 608-MSI, publicada el 15 de noviembre de 2024 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se declara de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el ámbito del distrito de San Isidro, mediante el empleo de las fórmulas de la colaboración público-privadas previstas en el marco normativo vigente, se requiere la designación de los miembros del “Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el distrito de San Isidro (CEPIP)”; Que, en ese contexto, mediante el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 608-MSI, se crea el “Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el distrito de San Isidro - CEPIP” como órgano técnico especializado que se encargará de la conducción de todos los procedimientos administrativos asociados a las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente; Que, mediante Informe N° 000001-2025-02CPIP- CPIP-MSI, los integrantes del Comité de Promoción de la Inversión Privada solicitan que, en mérito a la Ordenanza N° 608-MSI, publicada el 15 de noviembre de 2024 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se realice la designación de los miembros del “Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el distrito de San Isidro (CEPIP)”; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 067 -2025-0400-GAJ/MSI;