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37 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de febrero de 2025 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Designan responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia Estándar y el Portal de Transparencia Universitaria de la Universidad Nacional de Cañete UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 051-2025- UNDC-CO/P Cañete, 24 de febrero de 2025EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE VISTOS: El MEMORANDUM N° 111-2025-UNDC/CO/AOM-P de fecha 20 de febrero de 2025 emitido por la Presidencia de Comisión Organizadora, y demás documentos que escoltan el expediente administrativo, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de 22.11.2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 069-2022-MINEDU y N° 055-2024-MINEDU, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, integrada por los académicos: Dr. Arnulfo Ortega Mallqui, como Presidente de la Comisión Organizadora; Dra. Marcia Adriana Iberico Diaz, como Vicepresidenta Académica y Dra. Janett Karina Vásquez Pérez, como Vicepresidenta de Investigación; Que, el artículo 60° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Cañete, establecen que el Rector en el presente caso el Presidente de la Comisión Organizadora es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N°27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, la misma que fue modi fi cado a través de la Ley N°30934, y su Reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2024-PCM publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 16.05.2024; Que, el TUO de la Ley N° 27806, “Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública”, y su Reglamento, fueron aprobados con la fi nalidad de promover la transparencia en los actos de las entidades estatales y regular el derecho fundamental al acceso de la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que el artículo 3° del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. (…); Que el artículo 1.2. del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone como obligación de la máxima autoridad de la entidad es la designar a los/las funcionarios/as responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, o delegar esta facultad de designación en el/la secretario/a general o quien haga sus veces. Esta designación puede recaer en un/a funcionario/a o cargo concreto, quien preferentemente debe tener conocimientos sobre la materia. Opcionalmente, las entidades pueden designar al/a la funcionario/a o funcionarios/as suplentes; Que el primer numeral del artículo 8º de dicho Reglamento precisa que: “esta designación (...), se efectúa mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad o, en caso de delegación de la facultad de designación, de el/la secretario/a general o quien haga sus veces, y es publicada en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad”; Que, los numerales 5.1. y 5.2 del Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 11-2021-JUS/DGTAIPD, contemplan como responsabilidad del titular de cada entidad pública, designar al Funcionario Responsable del Portal de Transparencia Estándar (FRPTE), quien, a su vez, será responsable de su implementación y actualización. Asimismo, en el numeral 6.3. del aludido Lineamiento, precisa que la designación puede ser a un cargo o a una persona especí fi ca; Que el numeral 3.6 del artículo III del Título Preliminar del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de fi ne al funcionario/a responsable del Portal de Transparencia Estándar como el funcionario/a o servidor/a público/a designado/a por la máxima autoridad de la entidad o, en caso de delegación, por el/la secretario/a general o quien haga sus veces, a cargo de implementar el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, así como recabar y actualizar la información publicada en este canal digital; Que, el artículo 11° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria establece que las universidades públicas y privadas tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada (…). Las universidades públicas y privadas brindan información confi able y oportuna vinculada a los indicadores del Sistema Integrado de Información de la Educación Superior Universitaria, a cargo del Ministerio de Educación, de acuerdo a los parámetros que esta entidad establece; Que, por lo expuesto y estando a la normatividad mencionada y en cumplimiento de lo dispuesto por la Presidencia de la Comisión Organizadora, se debe designar como Funcionario Responsable del Portal de Transparencia Estándar y como Funcionario Responsable