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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (26/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de febrero de 2025 El Peruano / debe registrarlas en la plataforma informática como máximo al día siguiente de recibidas. Asimismo, debe registrar las respectivas respuestas a más tardar al día siguiente de ser emitidas, cumpliendo los plazos establecidos en el numeral 13.3 de la presente norma. 13.2. En caso que la solicitud no cumpla con los requisitos indicados, se aplican las disposiciones del artículo 136 del TUO de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General o aquella norma que la modi fi que o sustituya . 13.3. Admitida la solicitud, el Concesionario efectúa la evaluación técnico-económica y emite un documento de respuesta dentro de los siguientes plazos máximos, contados a partir de la admisión de la solicitud: i) Cinco (5) días hábiles en el caso de solicitudes de suministros residenciales individuales. ii) Quince (15) días hábiles para proyectos multifamiliares y otras solicitudes de suministros. 13.4. La respuesta a la Solicitud de Viabilidad del Suministro debe contener al menos lo siguiente: a) Existencia o no de infraestructura en la zona. b) Viabilidad o no del proyecto indicando el detalle del costo de inversión requerido según la presente norma. c) Plano de la red de abastecimiento hasta el punto de Suministro requerido. d) Aporte para viabilizar el proyecto, en caso de ser no viable. e) Fecha prevista para la dotación del Suministro al solicitante.” “Artículo 15.- Clasi fi cación de la Solicitud de Viabilidad de Suministro y valorización de las inversiones requeridas. 15.1. Cada solicitud de Suministro es evaluada considerando la existencia de Infraestructura Necesaria en la Zona según los siguientes tipos de Proyectos: a) Incorporado en la Base Tarifaria. b) No incorporado en la Base Tarifaria. c) Aprobado por Osinergmin para la siguiente revisión tarifaria. La evaluación es realizada por el concesionario conforme a lo establecido en los Artículos 16, 17 y 18 respectivamente. 15.2. Cada solicitud es evaluada según lo siguiente: a) De forma individual por solicitud, con las características técnicas que requiera el Interesado; b) Por Proyecto, agrupación de solicitudes de Interesados y de potenciales Interesados aprobados por el Concesionario. 15.3. El costo de inversión para la dotación del nuevo Suministro se valoriza de acuerdo con las siguientes reglas: i) Se utilizan los costos unitarios aprobados por Osinergmin en cada regulación o actualización tarifaria. ii) El costo de inversión indicado se calcula considerando las características técnicas mínimas para la atención de la demanda del respectivo Proyecto o solicitud, de forma individual o del conjunto multifamiliar, registrando en la plataforma informática implementada por Osinergmin, los medios probatorios de la evaluación de la viabilidad técnica y económica correspondiente, conforme a lo descrito en los párrafos siguientes, de acuerdo a los tipos de proyecto indicados en los artículos 17, 18 y 19 del presente procedimiento. Al respecto, como medios probatorios de la evaluación de la viabilidad técnica debe considerarse que el dimensionamiento de las redes del sistema de distribución debe contar con una memoria de cálculo que contenga la siguiente información: a) Modelo de simulación hidráulica utilizado. b) Características del gas natural.c) Presión de suministro requerida. d) Diámetro y espesor de tuberías seleccionadas.e) Longitud de las tuberías.f) Tipo de terreno y cobertura.g) Plano de ubicación indicando el punto de empalme de la red común y el punto de suministro al usuario . h) Consumos considerados (Sm3/hr o Sm3/día) y el factor de simultaneidad utilizado. i) En caso el Concesionario considere un punto de derivación distinto del propuesto por el interesado, debe sustentar dicho cambio. Asimismo, como medios probatorios de la evaluación de la viabilidad económica debe presentar: - Valorización económica de los elementos de la red común. - Valorización económica de los elementos de las tuberías de conexión. - Valorización económica de obras especiales según corresponda. - Determinación y sustento de los Costos de Inversión. iii) En el caso de requerirse costos unitarios que no hayan sido aprobados por Osinergmin, el Concesionario puede optar por aplicar la interpolación o extrapolación de los costos unitarios aprobados por Osinergmin en cada regulación o actualización tarifaria, considerando la curva de ajuste que tenga el mayor factor de correlación.” “Artículo 16.- Evaluación de Proyectos Incorporados en la Base Tarifaria: 16.1 Toda solicitud relacionada a la zona de in fl uencia de un Proyecto incorporado en la Base Tarifaria vigente, es viable técnica y económicamente. 16.2 En su portal Web, el Concesionario debe actualizar mensualmente la ubicación geo referenciada del recorrido de las redes existentes como el de las redes proyectadas que ha considerado ejecutar dentro de sus Planes Anuales de Inversiones y su Plan Quinquenal de Inversiones con todos los planos, en una escala que permita visualizar todos los detalles, del recorrido de ductos de gas natural existentes y de todos los Proyectos y zonas geográ fi cas de in fl uencia de dotación de nuevos Suministros; así como la ubicación geo-referenciada de los consumidores que cuentan con el servicio de distribución de gas natural. Los planos indicados deben actualizarse mensualmente y deben permitir apreciar: i) la ubicación geo-referenciada, ii) la fecha de puesta en servicio de las redes existentes, iii) Denominación o Código del Proyecto, iv) las características técnicas, v) las características de operación de las instalaciones y redes de gas natural existentes, así como de las que proyecta instalar el Concesionario anualmente, como son: Tipo de tubería (acero o polietileno), diámetro y espesor de tubería, presión de diseño, presión de operación, capacidad máxima de diseño y capacidad de operación de las redes de distribución de gas natural. Adicionalmente a lo señalado, la publicación debe contener lo previsto en el “Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información Sustentatoria para la Fijación del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 188-2012-OS/CD, o la norma que la modi fi que, complemente o sustituya .” 16.3 El Concesionario responde al Interesado en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles en el caso de solicitudes de suministro residenciales, o hasta en quince (15) días hábiles en el caso de proyectos multifamiliares y de las otras solicitudes de suministro; dándole a conocer el plazo en que es atendido de acuerdo con los plazos considerados en el Plan Quinquenal y/o Anual de Inversiones. Sin embargo, en caso que la evaluación de la solicitud resulte viable técnica y económicamente, según los conceptos y metodología indicados en la presente norma, el Concesionario responde al interesado según lo siguiente: