TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de febrero de 2025 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Declaran de interés regional la implementación del “Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025” CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 000001-2025-GR. LAMB/CR [515456254 - 17] Chiclayo, 10 de febrero de 2025 El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de enero del 2025, se aprobó la Ordenanza Regional que declara de interés regional la implementación del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021 - 2025 y la incorporación del enfoque empresas y derechos humanos en los instrumentos de gestión pública en la región Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y, asimismo, en su artículo 44° se establece como deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, según el artículo 188° de la Carta Magna, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; los mismos que promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, en concordancia con lo previsto en el artículo 192° de la misma norma fundamental; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del citado instrumento dispone que las normas relativas a los derechos humanos y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobres las mismas materias rati fi cados por el Perú; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 4° de la Ley N° 29809, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es competente, a nivel nacional, en materia de derechos humanos, cumpliendo las funciones rectoras de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que son propias de su ámbito de competencia, así como de realizar el seguimiento del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en las materias de su competencia, en los niveles nacional, regional y local; y, tomar las medidas correspondientes, respectivamente, conforme lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 6° de la misma ley; Que, el artículo 5° de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mani fi esta que este portafolio, tiene la fi nalidad de promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad; Que, según lo previsto en los literales a) y b) del artículo 14° de la Ley 29809, para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordina con los gobiernos regionales y locales para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, y les presta cooperación, capacitación y asistencia técnica que estos requieran en materias de su competencia; Que, según los artículos 2° y 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya fi nalidad es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo; y, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 48°, 51°, 52°, 54°, 59° y 63° de la Ley 27867, establecen como funciones especí fi cas de los gobiernos regionales el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, con respecto a las siguientes materias: trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa; agraria; pesquera y producción acuícola; industria; energía, minas e hidrocarburos; y, turismo; Que, a través de la Resolución 17/4 de fecha 16 de junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas hace suyos los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, elaborados por el Representante Especial del Secretario General de la referida organización para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas; los cuales constituyen el punto de referencia para la actuación de los Estados en materia de empresas y derechos humanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2020- JUS, precisa que el enfoque basado en los derechos humanos comprende un conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales, principios éticos ejercidos individual e institucionalmente, así como políticas públicas aplicadas por el Estado que involucran a actores públicos y privados, empoderando a los/las titulares de los derechos en la capacidad de ejercerlos y exigirlos; se concreta en actitudes que llevan a la práctica el ideal de la igual dignidad de todas las personas, promoviendo cambios en las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables; y, este enfoque incluye los Principios Rectores de la Organización de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos. Que, conforme a los Estudios de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre políticas públicas de conducta empresarial responsable en Perú de 2020, la Conducta Empresarial Responsable es una herramienta que implica que todas las empresas -independientemente de su condición jurídica, tamaño, estructura de propiedad o sector- realicen una contribución positiva al progreso económico, ambiental y social de los países en los que operan con miras a lograr un desarrollo sostenible; y, que estas eviten y aborden los impactos negativos en las personas, el planeta y la sociedad derivados de sus actividades y/o que prevengan y mitiguen los impactos negativos directamente relacionados con sus operaciones, productos o servicios a través de sus cadenas de suministro y/o de sus relaciones comerciales; para lo cual resulta fundamental la debida diligencia basada en el riesgo para identi fi car, prevenir y mitigar los impactos negativos reales y potenciales; Que, los principales estándares internacionales en materia de empresas y derechos humanos son los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, los cuales son instrumentos que han sido la base tanto para la elaboración como para