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44 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de febrero de 2025 El Peruano / la implementación del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2021-JUS, se aprueba el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, documento que considera los Principios Rectores señalados, así como los estándares internacionales en la materia, y tiene como objetivo impulsar una alianza estratégica entre el Estado, el sector empresarial, los sindicatos, los pueblos indígenas u originarios, el pueblo afroperuano y las organizaciones de la sociedad civil, a fi n de fortalecer el marco normativo e institucional de la conducta empresarial responsable y garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos en el ámbito de las actividades empresariales, en cumplimiento de la meta establecida por el Lineamiento Estratégico N° 5 del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2018-JUS; Que, el referido Plan Nacional de Acción consta de cinco (5) lineamientos estratégicos: 1) promoción y difusión de una cultura de respeto a los derechos humanos en el ámbito empresarial conforme al marco de los estándares internacionales de los principios rectores y otros instrumentos internacionales; 2) diseño de políticas públicas de protección para prevenir vulneraciones a los derechos humanos en el ámbito empresarial; 3) diseño de políticas públicas que promuevan el respeto de las empresas a los derechos humanos a través de la rendición de cuentas, la investigación y la sanción por los impactos de sus actividades; 4) promoción y diseño de procedimientos de diligencia debida para asegurar el respeto de las empresas a los derechos humanos; 5) diseño y fortalecimiento de mecanismos para garantizar a los afectados por las vulneraciones a derechos humanos vías judiciales, administrativas, legislativas o de otro tipo para que puedan acceder a una reparación. Que, el mencionado plan establece, entre otros, el enfoque territorial para su implementación, el cual enfatiza que el fortalecimiento de las relaciones entre los actores de un territorio, en el marco de las políticas públicas, deben promover la creación y desarrollo de mecanismos que posibiliten el intercambio de opiniones y experiencias entre las organizaciones productivas y los diferentes niveles de gobierno; y, que sus acciones 2°, 5°, 38°, 39°, 43°, 54°, 55°, 58°, 60° y 65° contemplan de manera explícita o implícita en su contenido y justi fi cación el involucramiento de entidades públicas del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales para la implementación de los indicadores y metas propuestas; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2023- JUS/DGDH, se aprobó la “Estrategia de descentralización para la implementación del PNA 2021-2025”, a fi n de incorporar el punto de vista regional en el ámbito de empresas y derechos humanos, comprometer la participación de los diversos actores que participan en su implementación y fortalecer la cultura de derechos humanos en el ámbito empresarial, tanto a nivel público como privado; Que, en ese contexto, conforme los informes técnicos y legales que forman parte del expediente con registro SISGEDO 515456254 expedidos por las o fi cinas competentes del Ejecutivo Regional y conforme al Dictamen N° 001-2025-GR.LAMB/CR-CSCYDC, expedido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Productivo, Trabajo y Promoción para el Empleo del Consejo Regional, se aprecia opiniones favorables y/o procedentes respecto a la promulgación de la Ordenanza Regional que declara de interés regional la implementación del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021 - 2025 y la incorporación del enfoque empresas y derechos humanos en los instrumentos de gestión pública en la región Lambayeque; Que, conforme a lo antes expuesto el inc. a), del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, concordante con los artículos 4°, 7°, 9° y 46° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modi fi catoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR. Que, siendo así, para el presente caso, según lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley N° 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Asimismo, se re fi ere en su artículo 38° que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Así, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de enero del 2025 el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque conforme a lo acordado y aprobado y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ACCIÓN SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS 2021 - 2025 Y LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS EN LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN PÚBLICA EN LA REGIÓN LAMBAYEQUE. Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL la implementación del “Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025” conforme a las competencias y funciones del gobierno regional y a través de sus instrumentos de gestión pública. Artículo Segundo.- INCORPORAR el enfoque basado en los derechos humanos y la conducta empresarial responsable en los instrumentos de gestión pública de la región aplicables a temáticas vinculadas a las empresas y los derechos humanos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo, velar bajo su responsabilidad, por la correcta aplicación e implementación de lo dispuesto en la presente ordenanza, en coordinación con la Gerencia Regional de Programas Sociales, en los sectores: industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura, así como, realizar la difusión del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias administrativas correspondientes para su cumplimiento. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe), conforme a Ley. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, a los VEINTICUATRO días del mes de ENERO del año dos mil veinticinco. GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO Presidente del Consejo Regionaldel Gobierno Regional Lambayeque POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional 2375026-1