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46 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de febrero de 2025 El Peruano / que son las razones de índole técnico y las facultades delegadas no cali fi can como competencia indelegable, y tienen por fi nalidad desconcentrar y descentralizar las funciones del Gobernador Regional, acelerando los trámites administrativos; Que, así también, el Texto Único ordenando de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, dispone que: “Articulo 8. Funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones 8.1. Se encuentran encargados de los procesos de contratación de la Entidad: 1. El Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras.” (…)”; Que, en relación a las atribuciones delegables al Gerente General Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en materia de Contrataciones del Estado, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo que fuera aplicable, se debe precisar que estas tienen por fi nalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, que permitan el cumplimiento de los fi nes públicos y tenga una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos y, conforme dispone el numeral 8.2 del artículo 8° de la citada Ley, al establecer que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga; Que, en el Artículo Segundo de la Resolución Ejecutiva Regional N° 000005-2025-GR.LAMB/GR [515646165 - 1], se delegó facultades en el Jefe de la o fi cina Regional de Administración y Finanzas y en las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional Lambayeque, las siguientes facultades: - Aprobar y modi fi car el Plan Anual de Contrataciones. - Aprobar los Expedientes de Contrataciones remitidos por el Órgano encargado de las contrataciones. - Designar a los integrantes de los Comités de Selección, responsables de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección de su competencia, hasta su culminación. - Aprobar las Bases Administrativas, remitidas por el Comité de Selección y autorizar su convocatoria. - Suscribir contratos que devengan de los procesos de selección. Que, mediante Memorando N° 000117-2025-GR. LAMB/GR [515646165 - 10] de fecha 16 de febrero de 2025, se solicitó opinión legal respecto si las funciones delegadas al Jefe de la O fi cina Regional de Administración, en el Artículo Segundo de la Resolución Ejecutiva Regional N° 000005-2025-GR.LAMB/GR [515646165 - 1] de fecha 7 de enero de 2025, pueden ser delegadas al Gerente General Regional; Que, mediante Informe Legal N° 000142-2025-GR. LAMB/ORAJ [515646165 - 11] de fecha 17 de febrero de 2025, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opinó por la procedencia de delegar facultades administrativas al Gerente General Regional de este Gobierno Regional, adicionalmente a las funciones inherentes a su cargo durante el ejercicio fi scal 2025; Que, el literal f) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, desarrolla el principio de E fi cacia y E fi ciencia, precisando que el proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fi nes, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fi nes públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos; por lo que, teniendo en consideración el cumplimiento de los fi nes, metas y objetivos de la Entidad, resulta necesario delegar para el Ejercicio Fiscal 2025, en adición a las ya delegadas, algunas competencias en materia de contrataciones del Estado a favor del Gerente General Regional, con capacidad operativa para asumir dichas funciones, con la fi nalidad de garantizar la efectiva y oportuna satisfacción de los fi nes públicos, con el mejor uso de los recursos estatales; Estando a lo expuesto e informado en los documentos del visto, en uso de las atribuciones conferidas mediante el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional Lambayeque, aprobado por Ordenanza Regional N° 005-2018-GR.LAMB/CR y, en concordancia con la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, contando con el visado de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la delegación efectuada al Jefe de la O fi cina Regional de Administración contenida en el Artículo Segundo de la Resolución Ejecutiva Regional N° 000005-2025-GR.LAMB/GR [515646165 - 1] de fecha 7 de enero de 2025, dejando subsistente todos los demás extremos que no se oponga a la presente Resolución. Artículo Segundo.- DELEGAR al Gerente General Regional del Gobierno Regional Lambayeque, adicionalmente a las funciones inherentes a su cargo, las siguientes facultades: - Aprobar y modi fi car el Plan Anual de Contrataciones. - Aprobar los Expedientes de Contrataciones remitidos por el Órgano encargado de las contrataciones. - Designar a los integrantes de los Comités de Selección, responsables de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección de su competencia, hasta su culminación. - Aprobar las Bases Administrativas, remitidas por el Comité de Selección y autorizar su convocatoria. - Suscribir contratos que devengan de los procesos de selección. Artículo Tercero.- DISPONER que el Gerente General Regional del Gobierno Regional Lambayeque, informe periódicamente a la Gobernación Regional, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- PRECISAR que las delegaciones efectuadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia desde el día de su suscripción, hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución al Gerente General Regional, al Jefe de la O fi cina Regional de Administración, así como al Órgano Supervisor de Contrataciones del Estado; debiendo publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Electrónico Institucional www.regionlambayeque.gob.pe, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 29091. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional de Lambayeque 2375009-1