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32 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de febrero de 2025 El Peruano / a. Si se cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en el plazo indicado en el presente numeral, dándole a conocer que es atendido en los plazos máximos establecidos en el literal b) del artículo 42 del Reglamento. b. Si no cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en el plazo indicado en el presente numeral, dándole a conocer que es atendido en el plazo máximo establecido en el literal b) del artículo 42 del Reglamento”. “Artículo 17.- Evaluación de Proyectos No Incorporados en la Base Tarifaria. 17.1. La solicitud se evalúa mediante la comparación del costo de inversión del nuevo Suministro y el valor que resulta de multiplicar el Factor “k” por el Derecho de Conexión, que correspondería a la categoría tarifaria del Interesado. 17.2. Si el costo de inversión del nuevo Suministro es inferior al valor que resulta de multiplicar el Factor “k” por el Derecho de Conexión, entonces la solicitud es viable económicamente. 17.3. Si el Costo de inversión del nuevo Suministro es mayor al valor que resulta de multiplicar el Factor “k” por el Derecho de Conexión, entonces el Proyecto no es viable económicamente. 17.4. Si la solicitud es viable económicamente, el Concesionario responde al interesado en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles en el caso de solicitudes de suministro residenciales, o hasta en quince (15) días hábiles en el caso de proyectos multifamiliares y otras solicitudes de suministro, según lo siguiente: a. Si se cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde, dándole a conocer que da el servicio en los plazos máximos establecidos en el literal b) del artículo 42 del Reglamento de Distribución. b. Si no cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde, dándole a conocer que da el servicio en el plazo máximo establecido en el literal b) del artículo 42 del Reglamento de Distribución . 17.5. Si la solicitud no es viable económicamente, el Concesionario responde al interesado en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles en el caso de solicitudes de suministro residenciales, o hasta en quince (15) días hábiles en el caso de proyectos multifamiliares y otras solicitudes de suministro, según lo siguiente: a. El Concesionario responde al Interesado indicándole que su solicitud de Suministro solo va a ser atendida si éste último acepta el pago del Aporte o Sobrecargo y que tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para responder al Concesionario, precisando si acepta el pago del Aporte o Sobrecargo. b. Si el Interesado no acepta el pago del Aporte o Sobrecargo su solicitud es archivada, debiendo gestionar posteriormente una nueva solicitud. c. Si el Interesado acepta el Aporte o Sobrecargo, el Concesionario inicia la construcción en sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de cancelación del Aporte o Sobrecargo. 17.6. La evaluación de la viabilidad económica para un conjunto de Interesados, agrupados en un Proyecto o agrupación de Proyectos (clusters), se realiza tomando en cuenta el costo conjunto de la inversión inicial del Proyecto o Cluster y, además, la suma de los respectivos productos de Derechos de Conexión por los Factores “k” de cada Interesado. 17.7. Todo Proyecto cali fi cado viable económicamente es considerado en la actualización de la Base Tarifaria”. “Artículo 18.- Evaluación de Proyectos Aprobados por OSINERGMIN para la Siguiente Revisión Tarifaria 18.1. A Solicitud del Interesado con la opinión debidamente sustentada del Concesionario o a solicitud del mismo Concesionario, Osinergmin puede incluir dentro de la Base Tarifaria de la próxima regulación tarifaria o revisión anual del Plan Quinquenal, un determinado Proyecto para la atención de nuevos Suministros, en cuyo caso, la cali fi cación del proyecto como viable debe encontrarse registrada en la Plataforma informática implementada por Osinergmin, conteniendo la información señalada en el artículo 13. 18.2. Toda solicitud relacionada a la zona de in fl uencia de un nuevo Proyecto incorporado en la Base Tarifaria de la próxima regulación tarifaria es viable económicamente. 18.3. Osinergmin aprueba que una solicitud sea incorporada para la siguiente revisión tarifaria o revisión anual del Plan Quinquenal; en aquellos Proyectos de ampliación de los sistemas proyectados o ejecutados (existentes) que estén relacionados con el Plan Quinquenal o Plan Anual de inversiones, cuyo costo medio de inversión por usuario no supere en más de 50% el costo de inversión por usuario considerado en el Plan Quinquenal de Inversiones aprobado en la regulación tarifaria vigente. Osinergmin incorpora los costos del Proyecto a la Base Tarifaria mediante una Metodología Roll In, de acuerdo con las fórmulas de reajuste y revisión de las tarifas de distribución. 18.4. Si se cuenta con Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles en el caso de solicitudes de suministro residenciales o hasta en quince (15) días hábiles en el caso de proyectos multifamiliares y otras solicitudes de suministro, dándoles a conocer que es atendido en el plazo máximo establecido en el literal b) del artículo 42 del Reglamento. 18.5. Si no cuenta con la Infraestructura Necesaria en la Zona, el Concesionario responde al Interesado en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles en el caso de solicitudes de suministro residenciales o en hasta quince (15) días hábiles en el caso de proyectos multifamiliares y otras solicitudes de suministro, dándoles a conocer que va a ser atendido en un plazo máximo de doce (12) meses.” Artículo 2.- Incorporación Incorporar el artículo 25 al Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2009-OS/CD, en los siguientes términos: “Artículo 25.- Sobre las sanciones Los Concesionarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el presente procedimiento incurren en ilícito administrativo sancionable de acuerdo a lo establecido en la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones aplicable.” Artículo 3.- Publicación Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y, conjuntamente con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Mecanismos alternativos de presentación 1. En tanto no se encuentre implementada la plataforma a la que se re fi ere el numeral 7.2 del artículo 7, el Concesionario debe presentar a Osinergmin, la Base de Datos de las Solicitudes de Viabilidad de Nuevos Suministros, de acuerdo con el Anexo de la presente resolución. 2. La citada base debe ser presentada a Osinergmin en el plazo de cuarenta (40) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y debe contener la información de las solicitudes que fueron recibidas en los cuatro (4) trimestres previos a su vigencia. 3. La información correspondiente a los siguientes trimestres debe ser presentada hasta el día quince (15) del mes siguiente al trimestre reportado y debe contar con la información de las Solicitudes de Viabilidad de Suministro ingresadas, admitidas, no admitidas, las declaradas viables y no viables, de acuerdo al Anexo en