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22 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de febrero de 2025 El Peruano / VISTOS: El Memorándum (DGA) Nº DGA015552024, de 03 de diciembre de 2024, de la Dirección General de América; el Memorándum (OPP) N° OPP040582024, de 23 de diciembre de 2024, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum (LEG) N° LEG000782025, de 14 de enero de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO:Que, como parte del Informe de Auditoría N° 30500-2022-CG/ADES-ADE, denominado “Auditoría de Desempeño a la gestión intergubernamental y a la evaluación y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores”, correspondiente al período de 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021, se recomendó a la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros puntos, diseñar un documento normativo que contenga las distintas etapas conducentes a la cali fi cación de las áreas críticas de frontera por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), el cual incluya actividades, reglas, controles y responsables para la presentación de propuestas, evaluación y sustentación ante el pleno del CONADIF para su respectiva aprobación; asimismo, elaborar lineamientos internos para estandarizar los formatos e informes de las etapas de presentación de propuestas, evaluación y cali fi cación de áreas críticas, entre otros que considere necesarios; Que, los artículos 43 y 45 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno, siendo de dos tipos: Administrativos y Funcionales. Estos últimos tienen por fi nalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado; Que, asimismo, el referido dispositivo legal señala, en su artículo 44, que el ente rector de un sistema se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dicta normas y establece procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento; Que, en ese marco, mediante la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF) como un sistema funcional que tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos; Que, de conformidad con el artículo 14 de la precitada norma, se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, encargado de determinar las normas y procedimientos relacionados con la fi nalidad del sistema. De esta forma, según lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2013-RE, se constituye en su autoridad técnico-normativa en el nivel nacional, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados con la Política de Fronteras, coordinar su operación técnica y velar por su correcto funcionamiento en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, el artículo 16 de la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, de fi ne al Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF) como la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integración fronteriza, así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú;Que, el artículo 23 de la referida Ley dispone que la Secretaría Ejecutiva del CONADIF está a cargo de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo entre sus funciones el ejecutar los encargos que el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza le asigne y velar por su cumplimiento; Que, el literal c) del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, aprobada mediante Decreto Supremo N° 017- 2013-RE, establece que para fi nes de priorización de las acciones de desarrollo de frontera, el CONADIF cali fi ca como “área crítica de frontera” al espacio que comprende el Área de Frontera, o parte de ella, que presenta graves situaciones de aislamiento, exclusión, necesidades básicas insatisfechas y pobreza, que impiden el normal desarrollo de sus poblaciones y se encuentra en un alto grado de vulnerabilidad, por lo que requiere atención prioritaria por parte del Estado, hasta que se superen las causas que originaron su cali fi cación como tal; Que, de conformidad con el Acuerdo N° 6 del Acta de la IX Sesión Ordinaria del CONADIF realizada el 2 de setiembre de 2024, el CONADIF aprobó los criterios especí fi cos para la cali fi cación de áreas críticas de frontera y encargó al Ministerio de Relaciones Exteriores, en calidad de ente rector en materia de desarrollo e integración fronteriza, elaborar e impulsar la aprobación del proyecto normativo que contenga el procedimiento para la cali fi cación de áreas críticas de frontera, así como los formatos e informes de las etapas de presentación de propuestas, evaluación y cali fi cación de áreas críticas de frontera; Que, en virtud de las disposiciones anteriores, corresponde emitir la presente Resolución Ministerial, a fi n de aprobar las normas que regulen el procedimiento para la presentación de propuestas, evaluación y cali fi cación de áreas críticas de frontera por el CONADIF; Con los visados del Despacho Viceministerial, de la Secretaría General, de la Dirección General de América, de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asuntos Legales; Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Se aprueba la Directiva N° 001-2025 DGA/RE “Disposiciones para la cali fi cación de áreas críticas de frontera por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Responsabilidad Se encarga a la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza de la Dirección General de América, en calidad de Secretaría Ejecutiva del CONADIF, realizar las acciones necesarias, a efecto de dar cumplimiento a la Directiva aprobada en el artículo precedente. Artículo 3.- Publicación Se publica la presente resolución y su anexo en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), así como en el Portal de Transparencia Estándar, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, para su difusión y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2375144-1