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6 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / VISTOS: el Informe N° 00045-2025-MINAM/VMDERN/ DGCCD/DMGEI de la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero; el Informe N° 00055-2025-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; el Memorando N° 00176-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00075-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00198-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00141-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, según lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, el numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, señala que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fi n de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza; siendo que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la misma norma, establece que es responsable del monitoreo y evaluación de la reducción de emisiones de deforestación y degradación de los bosques e informa sobre su implementación a la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; Que, en esa línea, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, determina que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático, que conduce, evalúa y monitorea la implementación de REDD+, en coordinación con las autoridades competentes; Que, el numeral 5 de la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático, prevé que el Ministerio del Ambiente, como autoridad nacional en materia de cambio climático, aprueba los lineamientos o documentos metodológicos, según corresponda, sobre el diseño del mecanismo de queja y atención al ciudadano descentralizado y con pertinencia cultural, que permite la atención ciudadana para REDD+; Que, mediante Resolución Ministerial N° 358-2023-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispone la aprobación del Lineamiento para el funcionamiento del Módulo de Atención Ciudadana para REDD+, el cual tiene por objeto establecer el mecanismo de atención ciudadana para atender los requerimientos sobre REDD+, de manera oportuna y e fi ciente, con pertinencia cultural, presentados por la ciudadanía en general, incluidos los pueblos indígenas u originarios con la fi nalidad de contribuir a la implementación de las salvaguardas REDD+, la mejora continua de REDD+ y la transparencia de la información sobre cambio climático en el país; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 67 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación (DGCCD) es un órgano de línea que tiene la función de conducir la implementación de la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación Evitada de Bosques REDD+, en coordinación con las entidades competentes; Que, a través del Memorando N° 00176-2025-MINAM/ VMDERN, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales remite los Informes N° 00055-2025-MINAM/VMDERN/DGCCD y N° 00045-2025-MINAM/VMDERN/DGCCD/DMGEI, de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación, mediante los cuales se sustenta la modi fi catoria parcial de la Resolución Ministerial N° 358-2023-MINAM, que aprueba el “Lineamiento para el funcionamiento del Módulo de Atención Ciudadana para REDD+”, respecto a la actualización del sitio web de la plataforma digital del MAC REDD+, señalado en el numeral 7.4.2 y la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Resolución Ministerial; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el numeral 7.4.2 y la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 358-2023-MINAM, que aprueba el “Lineamiento para el funcionamiento del Módulo de Atención Ciudadana para REDD+”, en los siguientes términos: “7.4 Canales de atención (…) 7.4.2 Virtual a) Plataforma digital MAC REDD+ El/la usuario/a puede registrar su requerimiento a través del Formulario MAC REDD+ (ANEXOS I-A, I-B, I-C y I-D) respectivo, alojado en la plataforma digital MAC REDD+, el cual está disponible en el sitio web: https://app.minam.gob.pe/fe-macredd/#/ (…)”11. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. – Implementación progresiva del MAC REDD+ Los canales de atención del MAC REDD+ se implementan de manera progresiva, de acuerdo a lo siguiente: Plazo de implementación Tipo de canales de atención (…) (…) Hasta los 45 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”Canal virtual a través de la Plataforma digital MAC REDD+, de acuerdo al literal a) del numeral 7.4.2 de la presente Directiva; y, redes sociales (Facebook y WhatsApp). (…) (…) ” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2375914-1