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14 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / VISTOS: El Informe Técnico N° D000444-2024-MIDAGRI- SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D001282-2024- MIDAGRI-SERFOR- DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000009-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI); Que el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura; Que el articulo 8 numeral 1, literal a), de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, estableció que los bosques de producción permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre, a propuesta del ex Instituto Nacional de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - INRENA; Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación; Que, al amparo de la derogada Ley Nº 27308, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG se estableció el Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali (en adelante, BPP Ucayali), con una super fi cie de 4 089 926 ha., comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (377 298 ha.), Zona 2 (443 101 ha.), Zona 3 (3 210 875 ha.), Zona 4 (24 740 ha.) y Zona 5 (33 912 ha.); Que, al haberse creado el BPP Ucayali por Resolución Ministerial Nº 026-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, a través de su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que el artículo 4 de los citados Lineamientos señala las causales para la exclusión de áreas de Bosques de Producción Permanente, estableciéndose en el numeral 4.1, literal a), la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI”; y el artículo 5, establece la documentación necesaria para la exclusión de dichas áreas del BPP; Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico N° D000444-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento, que contiene el análisis de la propuesta de redimensionamiento del BPP Ucayali respecto de la Zona 3-A1-2 y Zona 3-A1-2f, por exclusión del área de las Co munidades “Nueva Santa Rosa de Tahuania” y “Santa Isabel de Tahuania”, las cuales fueron solicitadas por la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ucayali, y concluye que se enmarca en la causal denominada “Derechos otorgados por la autoridad competente para el caso de las Comunidades Nativas, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 0547-2014-MINAGRI”, prevista en el literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, concluye que los documentos presentados se encuentran conforme a la documentación necesaria establecida en el artículo 5 de los citados Lineamientos; y propone el redimensionamiento de la Zona 3-A1-2 y Zona 3-A1-2f del BPP Ucayali; Que, de esa manera, para efectos del redimensionamiento del BPP Ucayali, la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento describe que el área actual del citado BPP es 3 015 369.8721 ha (tres millones quince mil trescientos sesenta y nueve hectáreas con ocho mil setecientos veintiún metros cuadrados), conforme se detalla en el Cuadro Nº 08: Área actual del BPP de Ucayali; Cuadro N° 08: Área actual del BPP Ucayali Zona s Área (ha) Oficial Documento Legal ZONA 1-AZONA 1-A 6409.4047 RDE N° D000202-2024- MIDAGRI-SERFOR-DEZONA 1-A-1 8266.5180 ZONA 1-A-2 143.9066 ZONA 1-A-3 13.6203 ZONA 1-A-4 462.2879 ZONA 1-BZONA 1-B 112.4179 RDE N° D000202-2024- MIDAGRI-SERFOR-DEZONA 1-B-1 77.5796 ZONA 1-B-2 177.4870 ZONA 1-B-3 24.5917 ZONA 1-B-4 75.0577 ZONA 1-B-5 15.4322 ZONA 1-B-6 25.4211 ZONA 1-B-7 27.6877 ZONA 1-B-8 83.3268 ZONA 1-B-9 23.8324 ZONA 1-B-10 22.4970 ZONA 1-B-11 316.4590 ZONA 1-B-12 22.9211 ZONA 1-B-13 11440.8098 ZONA 1-B-14 51.4876 ZONA 1-B-15 17.9299ZONA 1-B-16 53.0879 ZONA 1-B-17 3275.9947 ZONA 1-B-18 469.6915 ZONA 1-B-19 37.4405 ZONA 1-B-20 32.4822 ZONA 1-B-21 91.1929 ZONA 1-B-22 11.3030 ZONA 1-B-23 11955.5290 ZONA 1-B-24 167.1396 ZONA 1-B-25 23.7692 ZONA 1-B-26 29.3986 ZONA 1-B-27 319.6968 ZONA 1-B-28 350.6987 ZONA 1-B-29 1792.7551 ZONA 1-B-30 28.9741 ZONA 1-B-31 10.2827 ZONA 1-B-32 712.3424 ZONA 1-B-33 13.0329