TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / Que, de conformidad con el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR expide resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; la Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI; y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de la Zona 3-A1-2 y Zona 3-A1-2f del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali, de acuerdo con el Mapa y Cuadros Descriptivos de las referidas Zonas que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali con una super fi cie total de 3 006 757.6634 ha (tres millones seis mil setecientos cincuenta y siete hectáreas con seis mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados), según el detalle siguiente: BPP Ucayali Área (ha) Total RDE N° D000202- 2024-MIDAGRI- SERFOR-DEZona del BPP UcayaliÁrea (ha) de la CC.NN. en el BPP (2)Área (ha) excluida por edición cartográfica del BPP Ucayali (3)Área (ha) Final Resultante de las Zonas redimensionadas del BPP Ucayali (1)-(2)-(3)BPP Ucayali Área (ha) Total Final ZonaÁrea (ha) OficialÁrea (ha) SIG (1) 3015369.8721Zona 3-A1-22041857.0049 2041857.0049 6945.6005 11.4356ZONA 3-A1-2: 2034895.2403 3006757.6634ZONA 3-A1-2i: 4.7285 Zona 3-A1-2f3522.8104 3522.8104 1650.9457 4.2269ZONA 3-A1-2f: 1770.3423 ZONA 3-A1-2f-1: 97.2956 Nota.- La primera y última columna corresponden a la superficie total del BPP Ucayali, que incluye las 9 zonas y sus respectiva s subzonas. Artículo 2.- Para el aprovechamiento y uso de los recursos forestales y de fauna silvestre existentes en las áreas excluidas, corresponde que los titulares de dichas áreas cumplan con lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ucayali, para los fi nes pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de la misma y sus Anexos en la sede digital del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. DESIDERIO ERASMO OTAROLA ACEVEDO Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 2375834-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aprueban el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2025 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000072-2025- MIDIS San Isidro, 27 de febrero del 2025 VISTOS: El Acta N° 001-2025-MIDIS-CST de la sesión realizada con fecha 21 de febrero de 2025, suscrita por los miembros de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; los Informes N° D000042-2025-MIDIS-OPI y N° D000048-2025-MIDIS-OPI emitidos por la O fi cina de Planeamiento e Inversiones; los Informes N° D000065-2025-MIDIS-OGPPM y N° D000067-2025-MIDIS-OGPPM emitidos por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000155-2025-MIDIS-OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, siendo que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone el inicio de la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función