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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (28/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), que está constituido por treinta y nueve (39) procedimientos administrativos, un (01) procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la Información Pública, y cuatro (04) servicios prestados en exclusividad, modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 0192-2023-MIDAGRI; Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2024-MIDAGRI se regula el procedimiento para la formalización del uso del agua mediante el otorgamiento de licencias, destinado a quienes, hasta el 31 de diciembre 2014, utilizan el agua de manera pública, pací fi ca y continua; asimismo, se aprueba el Formato: Solicitud de Inicio de Trámite; Que, el numeral 44.7 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que en los casos que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; asimismo, el numeral 44.5 de dicho cuerpo normativo refi ere que, una vez aprobado el TUPA toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, según corresponda (…). En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1; Que, el artículo 5 de los Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, establece que las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: “(…) 5.2 Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo y otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos”; Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, es necesario incorporar un procedimiento en el TUPA de la ANA aprobado con Decreto Supremo N° 005-2023-MIDAGRI y modi fi cado por Resolución Ministerial N° 0192-2023-MIDAGRI, como documento de gestión institucional que contiene compendiados y sistematizados los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante la entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP que aprueba los Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua Se modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Nacional del Agua - ANA aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-MIDAGRI y su modi fi catoria, a fi n de incorporar un (01) procedimiento administrativo denominado “Otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de la formalización del uso de agua”, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación de Formulario Se aprueba el Formulario correspondiente al procedimiento administrativo: “Otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de la formalización del uso de agua”, incluido en la Sección N° 3 del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación y difusión Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano y la difusión del Decreto Supremo y su Anexo en el portal del diario ofi cial El Peruano (www.elperuano.pe); en la Plataforma Digital Única para Orientación al ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe); y en la sede digital de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario ofi cial. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2375773-1 Designan Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00013-2025- MIDAGRI-DVDAFIR/PSI Lima, 27 de febrero de 2025 VISTOS: El Informe Nro. 0116-2025-MIDAGRI-DVDAFIR- PSI-UADM-UFRRHH, de fecha 11 de febrero de 2025, el Memorando Nro. 0100-2025-MIDAGRI-DVDAFIR- PSI-UPPS, de fecha 26 de febrero de 2025, el Informe Nro.044-2025-MIDAGRI-DVDAFIR-PSI-UADM, de fecha 26 de febrero de 2025 y la Nota de Envío Nro. 003-2025 remitida por la Dirección Ejecutiva, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nro. 28675 se establece que la Unidad Ejecutora 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, sustituye para todos los efectos a la Unidad Ejecutora 006: Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación UCPSI y la Unidad Ejecutora 006 PSI se encarga de desarrollar las actividades del Programa de Riego Tecni fi cado, así como aquellas que venía ejecutando la Unidad Ejecutora UCPSI en el marco de los compromisos asumidos con organismos internacionales, concertados y en proceso, además de las actividades que se le encargue al Sector en materia de riego; Que, mediante Decreto Supremo Nro. 098-2021- PCM, se aprueba la cali fi cación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo que dependen de cada ministerio, en cuyo anexo se cali fi ca al PSI, como Programa del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;