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13 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / Aprueban “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de desbosque” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000044-2025- MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 26 de febrero del 2025 VISTO: El Informe Técnico Nº D000016-2025-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000047-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° D000062-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, entre otros, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, conforme el artículo 36 de la referida Ley, el desbosque requiere de la autorización previa del SERFOR o de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre correspondiente, de acuerdo al nivel de evaluación ambiental exigible en cada caso, según lo dispuesto en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y lo que se establezca en el reglamento de dicha Ley; Que, en concordancia, el artículo 125 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el SERFOR autoriza el desbosque cuando el proyecto de las actividades previstas en el artículo 36 de la Ley requiera alguno de los siguientes instrumentos de gestión ambiental: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, Estudio de Impacto Ambiental Detallado, Declaración de Impacto Ambiental, y de instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA, a cargo de la autoridad del nivel nacional que corresponda; Que, del mismo modo, dicho artículo señala que la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) autoriza el desbosque cuando el proyecto no se encuentre incluido en el listado del Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y cuando requiera de un instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA, a cargo la autoridad regional; Que, el artículo 128 del Reglamento para la Gestión Forestal, señala que el SERFOR aprueba, en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los lineamientos para el desbosque, incluyendo la veri fi cación del cumplimiento del proceso de consulta previa, en caso corresponda; Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000230-2023-MIDAGRI- SERFOR-DE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de octubre de 2023, se dispuso la prepublicación de los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de desbosque” por un plazo de diez (10) dí as há biles, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas; Que, a través el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad respecto del Informe Técnico Nº D000016-2025-MIDAGRI-SERFOR- DGPCFFS-DPR, de la Dirección de Política y Regulación, a través del cual se sustenta y propone los “Lineamientos para el otorgamiento de la Autorización de Desbosque”, los cuales han sido elaborados en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; y recogen los comentarios y aportes evaluados por la citada Dirección General que devienen del proceso de participación ciudadana dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000230-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal N° D000062-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000016-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de Lineamientos cumplen con el procedimiento y las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Cará cter General, toda vez que mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000230-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE se dispuso su prepublicación; en ese sentido, opina que resulta legalmente viable su aprobación mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; y las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, de acuerdo a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus reglamentos; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización de desbosque”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR. (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. DESIDERIO ERASMO OTAROLA ACEVEDO Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR 2375831-1 Aprueban el redimensionamiento de la Zona 3-A1-2 y Zona 3-A1-2f del Bosque de Producción Permanente del departamento de Ucayali RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000045-2025- MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 26 de febrero del 2025