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20 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / Aprueban la actualización de los Topes Máximos de Capacidad Anual para la emisión de los Certificados de Inversión pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL), aprobados mediante Decreto Supremo N° 218-2024-EF, para gobiernos regionales, gobiernos locales y uni versidades públicas DECRETO SUPREMO Nº 028-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, tiene por objeto impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión con entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, y Universidades Públicas; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la citada Ley, establece disposiciones para el cálculo del monto máximo de los Certi fi cados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPRL), emitidos al amparo de la norma antes referida; Que, mediante Decreto Supremo N° 218-2024-EF se aprobaron los topes máximos de capacidad anual 2024 para Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas para la emisión de los Certi fi cados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL); Que, mediante la Décimo Octava Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 32187 Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se modi fi có la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29230, sobre el límite para los certi fi cados “Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público”; Que, mediante la Centésima Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, de manera excepcional, a actualizar los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas para la emisión de los Certi fi cado “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público” (CIPRL), aprobados mediante el Decreto Supremo N° 218-2024-EF. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas, actualiza el límite del Certi fi cado “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público” (CIPRL) con información al 30 de octubre de 2024, de los fl ujos transferidos, los montos deducidos para el repago de los CIPRL y la relación de los Convenios de Inversión y adendas suscritas e informados por las entidades públicas; Que, en tal sentido, resulta necesario actualizar los topes máximos de capacidad anual para la emisión de los CIPRL para Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, y Universidades Públicas, aprobados mediante Decreto Supremo N° 218-2024-EF, con la fi nalidad de establecer el marco de referencia para que dichas entidades públicas puedan asumir nuevas obligaciones a través de la suscripción de convenios de inversión bajo el mecanismo establecido en la Ley N° 29230; Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 210-2022-EF, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2025 y la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la actualización de topes máximos de capacidad anual Se aprueba la actualización de los Topes Máximos de Capacidad Anual (TMCA) para la emisión de los Certi fi cados de Inversión pública Regional y Local - Tesoro Público (CIPRL) para los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas, aprobados mediante Decreto Supremo N° 218-2024-EF, los cuales se encuentran contenidos en los Anexos N° 1, N° 2 y N° 3, respectivamente y que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia2.1 Los TMCA publicados en el presente Decreto Supremo tienen vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta la aprobación de nuevos TMCA, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 210-2022-EF. 2.2. El fi nanciamiento de los CIPRL por parte de las Entidades Públicas que cuenten con TMCA se realiza con cargo a los TMCA vigentes a la fecha de la suscripción de los Convenios de Inversión o Adendas. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al ciudadano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2376002-2 EDUCACIÓN Designan Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 000062-2025- MINEDU-VMGI-PRONIED-DE Lima, 27 de febrero del 2025VISTOS: El Memorando N° 000058-2025-MINEDU- VMGI-PRONIED-DE; Proveído N° 000268-2025-MINEDU-