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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (28/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2025” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 055-2025- MINCETUR Lima, 26 de febrero de 2025 VISTOS, el Informe N° 015-2025-MINCETUR/VMT/ DGA-DOS, el Informe N° 005-2025-MINCETUR/VMT/DGA-EVM y el Memorándum N° 059-2025-MINCETUR/VMT/DGA de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo; el Memorándum N° 123-2025-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Memorándum N° 150-2025-MINCETUR/SG/OGA/OAF de la O fi cina de Administración Financiera; el Informe N° 053-2025-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; y, el Memorándum N° 130-2025-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que este ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias, establece que este ministerio promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece que es función del MINCETUR, como organismo rector, el formular los planes y estrategias nacionales de promoción del turismo interno y receptivo, competencia que se ejerce a través de la aprobación de las políticas, planes y estrategias en materia de turismo; Que, el artículo 24 de la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establece que el Estado reconoce a la artesanía como un recurso turístico incorporable en todos los productos turísticos del Perú; Que, mediante la Décima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se asignó al MINCETUR hasta la suma de S/ 5 207 000,00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL Y 00/100 SOLES), correspondiendo hasta por la suma de S/ 3 691 600,00 (TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 1 515 400,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados provenientes de la aplicación del literal d) del artículo 42 de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas y modi fi catorias, para fi nanciar el otorgamiento de subvenciones a favor de los ganadores bene fi ciarios del concurso público llevado a cabo en el marco de la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal con el fi n de promover la producción, promoción, comercialización y/o articulación comercial de artesanías, así como impulsar la articulación de la artesanía con la oferta turística del país. Que, para tal efecto, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de las metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Asimismo, el MINCETUR cuenta con un monto adicional de S/ 867 561,00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de los gastos operativos de plani fi cación, implementación, monitoreo y seguimiento; Que, al respecto, el MINCETUR, mediante Resolución Ministerial, aprueba la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal SOMOS ARTESANÍA - 2025”, que tiene como objeto establecer las condiciones para el otorgamiento de subvenciones concursables a favor de las unidades económicas artesanales, integradas por personas naturales con negocio (artesanos) y personas jurídicas (asociaciones de artesanos, empresas de la actividad artesanal o cooperativas artesanales), que realicen actividades de producción, promoción, comercialización y/o articulación comercial de la artesanía, así como establecer las disposiciones operativas para el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de la referida Estrategia; Que, para su edición 2025, la Estrategia contempla dos modalidades de co fi nanciamiento: (i) Fortalece tu taller de artesanía, orientada a proporcionar capital de trabajo a las unidades económicas artesanales con el fi n de optimizar sus talleres de producción, contribuyendo al incremento de la productividad y/o al desarrollo de nuevas artesanías; y (ii) Desarrolla tu experiencia en artesanía y turismo, destinada a facilitar capital de trabajo para la implementación de experiencias que integren la artesanía con el turismo, promoviendo la generación de vínculos entre el artesano, el visitante y el entorno, mediante el fortalecimiento de capacidades y la adecuación de talleres con potencial de articulación a la oferta turística nacional, con especial énfasis en los destinos priorizados por el MINCETUR; Que, conforme al sustento técnico y legal mencionado en los párrafos precedentes, resulta necesario aprobar la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2025”, a través de la presente Resolución Ministerial; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su modi fi catoria; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2025”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de la Estrategia aprobada mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2375848-1