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74 Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / PROYECTOS bajos o medios bajos, según los “Planos Estrati fi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020” del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), serán bene fi ciarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m 3 para la localidad de La Merced Categoría Año Regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico 3er año regulatorio 0 a 8 0,95 Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m3 para la localidad de Villa Rica - Oxapampa Categoría Año Regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico 3er año regulatorio 0 a 8 0,92 Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m3 para la localidad de Satipo Categoría Año Regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico 3er año regulatorio 0 a 8 0,92 Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m3 para la localidad de Pichanaqui-Sangani Categoría Año Regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico 3er año regulatorio 0 a 8 0,92 Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m3 para la localidad de San Ramón Categoría Año Regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico 3er año regulatorio 0 a 8 0,92 La forma de determinar el importe a facturar en EPS SELVA CENTRAL S.A., se establece en el numeral de 4.3.3 del Informe de Especialista N.º (...)-2025-SUNASS- DRT, informe que sustenta la presente resolución. Asimismo, los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se establecen en el subcapítulo XV.3.5: “Consideraciones para la implementación de los subsidios cruzados focalizados” del estudio tarifario vigente. 1 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima. 2 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 3 Resolución de Consejo Directivo N.º 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 4 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL NIVEL Y ESTRUCTURA TARIFARIA, Y DE LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO DE LA EP” APLICABLES A EPS SELVA CENTRAL S.A.1 EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2027 El Informe de Especialista N.º (...)-2025-SUNASS- DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y de la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” aplicables a EPS SELVA CENTRAL S.A. para lo que resta del periodo regulatorio 2023-2027. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el estudio tarifario de EPS SELVA CENTRAL S.A., para lo que resta del periodo regulatorio 2023-2027. Así, el referido informe considera los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 017-2025-SUNASS-CD 2 (en adelante, Norma de Rebalanceo Tarifario ). II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N.º 27332 3 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass4, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. El artículo 70 del Decreto Legislativo N.º 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal ) establece que corresponde a Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. En esa línea, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N.º 1620 5, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N.º 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo N.º 1620 ), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo N.º 1620 ; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento 6, para lo cual se toma en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en bene fi cio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Asimismo, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.º 009-2024-VIVIENDA 7 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal ), determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario. En ese orden de ideas, de conformidad con el párrafo 5.9 del artículo 5 y el artículo 6 de la Norma de rebalanceo tarifario , la Dirección de Regulación Tarifaria inicia de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario mediante resolución directoral, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano y, junto a los documentos que la sustentan, son noti fi cadas a la empresa prestadora dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. Adicionalmente, el mismo día de efectuada la referida publicación, la resolución se difunde a través de la sede digital de la Sunass con los documentos que la sustenta. En virtud de ello, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N.º 031-2025-SUNASS-DRT 8 se inició de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario de EPS SELVA CENTRAL S.A. a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2023-2027.