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69 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / establecido en la Ordenanza N° 422-MVES y Ordenanza N° 519-MVES, los gastos que demande este retiro serán asumidos por la entidad y/o persona que reclame la titularidad de estos elementos de seguridad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- PRECISAR que todos los aspectos no considerados en la presente Ordenanza, se regirán de manera supletoria, por las normas legales vigentes sobre la materia. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- MODIFICAR el procedimiento de autorización para la instalación de elementos de seguridad conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza y se incorpore al Texto Único del Procedimiento Administrativo (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el procedimiento de renovación de la autorización para la instalación de elementos de seguridad. Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y otras, según corresponda y conforme a sus competencias. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológica, la publicación de la presente Ordenanza, en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de esta Corporación Edil (www.munives.gob.pe). Sexta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización el adoptar las acciones y/o coordinaciones correspondientes a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza y a las normas complementarias, ello en cuanto al Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad de Villa El Salvador. Séptima.- ENCARGAR a la Subgerencia de Serenazgo la creación del Padrón de Registro para las personas naturales y/o jurídicas que se encargarán de la vigilancia a que hace referencia la presente Ordenanza. Octava.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas contenido en la Ordenanza N° 422/MVES e INCORPORAR los nuevos códigos de infracción establecidos en el artículo 18° de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2414545-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Aprueban Ordenanza del “Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, periodo 2025-2029” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2025/ MCPSMH. C.P. de Santa María de Huachipa, 29 de abril de 2025VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 29 de abril del 2025, en la cual, se aprobó por UNANIMIDAD el ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2025-MCPSMH, la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ORDENANZA DEL “PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA. PERIODO 2025-2029”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos municipales, concordado con el artículo 41 de la acotada norma que señala que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el artículo 24.1 del Decreto Legislativo Nº 1278 Ley General Integral de Residuos Sólidos, señala que las municipalidades distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para: “A) Asegurar una adecuada prestación de servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos. B) Suscribir convenios con cualquier empresa prestadora de servicios públicos de la jurisdicción, con la fi nalidad de recaudar el cobro de los arbitrios por el servicio de limpieza pública a los que hace referencia el artículo 70-A. C) Normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las Municipalidades Provinciales. D) Aprobar y actualizar el Plan Distrital de manejo de Residuos, para la Gestión e fi ciente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el Plan Nacional. E) Emitir la licencia de funcionamiento de la infraestructura de residuos del ámbito de gestión municipal y no municipal, en el ámbito de su jurisdicción y acorde a la vida útil de dicha infraestructura. F) Regular, supervisar, fi scalizar y sancionar el manejo de los residuos de demolición o remodelación de edi fi caciones en el ámbito de su competencia. G) Suscribir acuerdos interdistritales para la integración de los servicios bajo criterios de economía de escala y e fi ciencia de los servicios de residuos sólidos” Que, mediante O fi cio Nº D000120-2025-MML- GSCGA-SGA de fecha 23 de enero del 2025, el Subgerente de Gestión Ambiental Elmer Neri Linares Solano, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite el Informe Nº D000068-2025-MML-GSCGA-SGA-DGRSEA de fecha 23 de enero del 2025, suscrito por la Jefa de Residuos Sólidos y Educación Ambiental, en la cual, concluye: “6.1. La propuesta del “Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, periodo 2025-2029”, cumple con la estructura general, según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 100-2019-MINAM (…)”. Que, con Informe Nº 046-2025-SGGA-GDSGA/ MCPSMH de fecha 30 de enero del 2025, el Subgerente de Gestión Ambiental, solicita por intermedio del Gerente Municipal la aprobación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, periodo 2025-2029 mediante sesión de Concejo. Que, a través del Memorándum Nº 073-2025-GM/ MCPSMH de fecha 31 de enero del 2025, la Gerencia Municipal traslada los actuados a la Secretaria General, a fi n de elevar a Sesión de Concejo para la aprobación respectiva. Que, con Informe Nº 021-2025-MCPSMH/OGAJ de fecha 11 de febrero del 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en sus conclusiones y/o recomendaciones: “(…) 5. Por lo antes expuesto, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, OPINA que es VIABLE el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, asimismo, corresponde ser elevado al Concejo Municipal para su posible aprobación y/o desaprobación. (…)”. ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 9º, NUMERAL 8), DE LA LEY Nº 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y SUS MODIFICATORIAS; EL CONCEJO MUNICIPAL APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA RESPECTIVA;