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63 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / el procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en lo referido a los requisitos, plazos, derechos de tramitación y demás aspectos. Artículo Séptimo.- PRECISAR que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para instalación de infraestructura de telecomunicaciones se encuentran adecuados a la Ley N.º 29022, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 003-2015-MTC, y modi fi catorias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde OSCAR JAVIER ZEGARRA GUZMÁN Secretario General * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2414306-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen con carácter obligatorio el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y pr ivadas, locales comerciales y demás predios del distrito de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2025-ALC/MSI San Isidro, 30 de junio de 2025 LA ALCALDESA DE SAN ISIDROCONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42° de la Ley acotada señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el 28 de julio del presente año se celebrará el ducentésimo cuarto (204°) aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú; Que, esta gestión municipal, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política de gobierno local, promover en la comunidad sanisidrina los valores cívicos patrióticos, generando consciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el numeral 6 del artículo 20°, el artículo 42º y en el numeral 6 del artículo 93° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y su modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER con carácter obligatorio el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del Distrito de San Isidro, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto hasta el 31 de julio de 2025, con motivo de celebrarse el ducentésimo cuarto (204°) aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR la limpieza, el resane y pintado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de San Isidro que lo requieran para su mejor presentación y ornato, previo a la colocación de la Bandera Nacional conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal, su difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2414603-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que regula la autorización para la instalación de elementos de seguridad (rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia) en área de uso público en el distrito de Villa El Salvador ORDENANZA N° 525-MVES Villa El Salvador, 25 de junio de 2025 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorándum N° 733-2025-GM/ MVES de la Gerencia Municipal, el lnforme N° 235- 2025-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 121-2025-UDT-OGA/MVES de la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el Memorando N° 393-2025- GDU/MVES de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 122-2025-MVES-GDU-SGOPCCU de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, el Informe N° 105-2025-SGTSV-GSCV/MVES de la Subgerencia de Transporte y Seguridad V ial, el Memorando N° 518-2025-SGS-GSCV/MVES Subgerencia de Serenazgo, el Informe N° 051-2025-SGGRD-GSCV/MVES de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe N° 030-2025-SGPC-GDIS/MVES de la Subgerencia de Participación Ciudadana, el Informe N° 134-2025-SGFA-GSCV/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, sobre Ordenanza que regula la autorización para la instalación de elementos de seguridad (rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia) en las vías locales del distrito de Villa El Salvador, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;