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67 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / b. La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, deberá veri fi car que la instalación del elemento o los elementos de seguridad no implique un riesgo para la evaluación de la ciudadanía ante sismos o el ingreso y salida de vehículos como ambulancia o vehículos del cuerpo de bomberos ante incendios o cualquier otra emergencia. c. La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, deberá verifi car que la instalación del elemento o los elementos de seguridad tengan un impacto en la mitigación del nivel de riesgo de la seguridad vecinal. d. La Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, deberá de veri fi car si el elemento de seguridad a instalar cumple con los parámetros y condiciones técnicas que señala que la ordenanza referente a la estructura de los elementos de seguridad según su tipo señaladas en el Artículo 6° del proyecto de ordenanza. e. La Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, deberá de veri fi car que la instalación del elemento o los elementos de seguridad no perjudiquen o tengan un impacto negativo en el tránsito vehicular o peatonal. f. La Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, deberá veri fi car la repercusión comercial que tiene la instalación del elemento o los elementos de seguridad en los diversos establecimientos comerciales que se encuentran dentro de la zona de protección del elemento de seguridad. Artículo 11°.- PLAZO Las autorizaciones que se otorguen serán temporales, por un plazo de dos (2) años, pudiendo ser renovadas por un término similar. Artículo 12°.- RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN La renovación de la autorización se tramitará dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del plazo, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Solicitud simple de la organización vecinal que obtuvo la autorización a renovar. - Contar con la conformidad de por lo menos el 80% de los propietarios y residentes del área y/o zona en la que se pretende colocar un elemento de seguridad- una fi rma por predio, ubicados dentro del área afectada con la instalación del elemento de seguridad, para lo cual deberá adjuntarse el padrón de vecinos que apoyan el pedido debidamente fi rmado por los mismos a la fecha de la solicitud. - Pago por derecho de inspección ocular por cada elemento de seguridad. - Pago por derecho de trámite Las solicitudes de renovación de la autorización de elementos de seguridad están sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo, ingresan por la Unidad de Gestión Documentaria y Archivo, quien deberá derivarlas de manera inmediata a la Subgerencia Obras Privadas Catastro y Control Urbano, quien solicitará las opiniones favorables de la Subgerencia de Participación Ciudadana, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, así como el informe de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa que acredite que durante el plazo de autorización no se ha impuesto sanción por reincidencia de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. En el plazo de 4 días hábiles, dichas Subgerencias elevarán sus respectivas opiniones a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, quien tomando en consideración las opiniones de las diversas áreas, emitirán el informe fi nal sobre la solicitud de renovación de la autorización de instalación del elemento de seguridad y en el plazo de dos días expedirá la resolución que rechace la solicitud declarándola improcedente o que la apruebe. Artículo 13°.- LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN: La autorización para el uso de elementos de seguridad se otorgará o denegará de acuerdo a los siguientes lineamientos:a) La repercusión en el tránsito vehicular y peatonal generada por la interferencia solicitada, en virtud de su volumen e importancia. b) La repercusión comercial sobre establecimientos y negocios que existan dentro del área que se genera por la instalación de los elementos de seguridad. c) No se autoriza el uso de elementos de seguridad en vías nacionales, expresas, arteriales o colectoras, ni a una distancia menor de quince (15) metros a sus perpendiculares, de tal manera que se permita la posibilidad de salir de ellas a su vía inmediata paralela. d) Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en aquellas vías locales próximas a intersecciones que sufren congestión vehicular en horas punta y que sirven de comunicación con otras vías de mayor jerarquía, deberán permanecer abiertas durante las horas en que se produce dicha congestión, debiendo indicar las Municipalidades Distritales los horarios correspondientes. e) No se permitirá la instalación de un elemento de seguridad dentro de un perímetro que ya cuente con dicho elemento. f) No se autorizará: - La instalación de rejas batientes o plumas levadizas en avenidas. - La instalación de rejas paralelas a los pasajes.- La instalación de tranqueras o hitos en curvas ciegas o zonas de poca visibilidad o parcialmente ocultas por arboledas y otros obstáculos. - La instalación de casetas sobre vías vehiculares. - La instalación de rejas batientes o plumas levadizas frente a zonas comerciales, cocheras en áreas de estacionamiento de zonas comerciales o frente a hidrantes, grifos o tomas de agua para bomberos. - Frente a entidades públicas, centros educativos, centros médicos, instituciones religiosas, compañía de bomberos. Artículo 14°.- OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN La Junta Directiva de la Organización Vecinal, quien ejercerá la titularidad de la autorización para el uso de elementos de seguridad, deberá de cumplir con las siguientes obligaciones: a) Contar con la presencia de al menos un vigilante por la(s) vía(s) local(es) usadas con elementos de seguridad. La reja, y en su caso, la pluma levadiza, deberá permanecer cerrada únicamente cuando se encuentre presente un vigilante, el mismo que permitirá el paso vehicular con la sola manifestación del ciudadano, de querer transitar por la vía. No podrá pedir ni retener ningún documento o establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito, salvo fl agrante delito para lo cual deberá comunicar en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú para que proceda conforme a sus atribuciones. Sin la presencia del vigilante el elemento de seguridad deberá permanecer abierto. b) Los ingresos peatonales permanecerán abiertos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso a las personas. c) Proveer el necesario mantenimiento y operatividad del elemento de seguridad en concordancia con las disposiciones previstas en la presente ordenanza. d) Exhibir carteles de libre pase en lugar visible.e) Instalar a su costo, la señalización que indique la respectiva autorización. f) Realizar mantenimiento a los elementos de seguridad, asimismo se deberá tratamiento anticorrosivo a estructuras metálicas cada año. La Junta Directiva autorizada son responsables solidarios directamente de los daños o problemas que se generen en la manipulación de los elementos de seguridad que se instalen en el distrito. Artículo 15°.- ACCIÓN DE CONTROL DE LOS VIGILANTES La autorización para el uso de elementos de seguridad, faculta a los vigilantes que las operan a: a) Tomar nota del número de placa y demás características exteriores de los vehículos que ingresen o