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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2025 (02/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 8) del artículo 9°, señala como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos.”; asimismo, el artículo 40°, establece que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. (…)”; asimismo, el artículo 79º de la referida Ley, indica en su numeral 3 sub numerales 3.2 y 3.6, que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, el autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública, o sus modi fi caciones; así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar fi scalizaciones de las funciones especi fi cas establecidas en planes y/o normas; Que, mediante Ordenanza N° 690-MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada, la misma que es de carácter metropolitano dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima y que se fundamenta en las disposiciones que protegen el ejercicio a la vida e integridad física, libertad de tránsito y propiedad privada, siendo que su artículo 4° dispone lo siguiente: “Se entiende por elementos de seguridad aquellos dispositivos destinados a resguardar a la ciudadanía de las agresiones contra la persona y su propiedad. Estos elementos pueden ser: 4.1. Elementos de seguridad que inter fi eran y restringen el tránsito peatonal o vehicular. Requieren autorización de la autoridad municipal distrital correspondiente. Estos son: 4.1.1. Rejas batientes, 4.1.2. Plumas levadizas, 4.1.3. Casetas de video vigilancia. Ningún otro elemento de seguridad podrá ser en la jurisdicción de Lima Metropolitana y 4.2. Aquellos elementos de seguridad que no inter fi eren el tránsito peatonal o vehicular, no requieren autorización”; asimismo, el artículo 7°, señala que “La autoridad municipal Distrital correspondiente expedirá la autorización, previo informe técnico aprobatorio. En la autorización se indica el elemento de seguridad a utilizar y las vías locales a interferir. El informe técnico al que hace referencia será emitido en un plazo de siete días útiles de presentada la solicitud.”; en tanto el artículo 9° de la referida Ordenanza menciona que: “La autoridad municipal Distrital correspondiente, dependiendo de las vías locales a interferir, otorgará o denegará la autorización (…).”; Que, con Informe N° 122-2025-MVES-GDU- SGOPCCU e Informe 114-2025-MVES-GDU-SGOPCCU la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, conforme a sus competencias y considerando que la seguridad ciudadana se fundamenta en principios de orden jurídico, social y ético que garanticen las condiciones indispensables para el normal desenvolvimiento de la persona y aseguren su integridad y patrimonio, señala que es necesario reglamentar la instalación de elementos de seguridad en el distrito, por lo que, considerando la Ordenanza N° 690-MML, que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada, en cuya Primera Disposición Transitoria y Final se delega a las municipalidades distritales la facultad de otorgar autorizaciones, así como fi scalizar su instalación, la citada Subgerencia precisa que es conveniente establecer el procedimiento que regule los diversos elementos de seguridad instalados o por instalarse en el distrito de Villa El Salvador, promoviendo que se cumplan las condiciones imprescindibles de excepcionalidad, temporalidad y accesoriedad, cuidando de no obstruir las vías, ni de impedir el libre acceso a vehículos de acciones rápidas y de emergencia en casos de necesidad; en dicho sentido, contando con las opiniones técnicas favorables de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, la Subgerencia de Serenazgo, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, la Subgerencia de Participación Ciudadana y de la Subgerencia de Fiscalización, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano eleva la propuesta de Ordenanza para su aprobación, la misma que es rati fi cada con Memorando N° 393-2025-GDU/MVES de la Gerencia de Desarrollo Urbano; asimismo, mediante Informe N° 121-2025-UDT-OGA/MVES, la Unidad de Desarrollo Tecnológico informa que se ha cumplido con realizar la publicación del proyecto de ordenanza en el Portal Institucional, conforme a lo dispuesto con el numeral 19.1 del Artículo 19° del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; Que, mediante lnforme N° 235-2025-OAJ/MVES la O fi cina de Asesoría Jurídica, tomando en cuenta los respectivos informes técnicos que recaen en la propuesta normativa, así como lo dispuesto en la Séptima Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 690-MML, que dispone que los gobiernos locales deberán adecuar sus disposiciones, regulaciones y sanciones referentes a la instalación de elementos de seguridad, conforme a lo dispuesto en la referida Ordenanza, y siendo que la propuesta busca normar en las vías locales del distrito de Villa El Salvador el uso de dispositivos denominados “elementos de seguridad”, en el marco de las disposiciones que resguardan o protegen el ejercicio del derecho a la vida e integridad física; a la libertad de tránsito y a la propiedad privada; por lo cual la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión validando la legalidad de la propuesta de ordenanza, así como sus alcances, precisando que resulta favorable legalmente aprobar la Ordenanza que regula la autorización para la instalación de elementos de seguridad (rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia) en las vías locales del distrito de Villa El Salvador, por consiguiente, corresponde elevar los actuados al Concejo Municipal para su aprobación, ello al amparo de lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Memorándum N° 733-2025-GM/ MVES la Gerencia Municipal, la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 519-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que establece como función de la Gerencia Municipal, entre otras la siguiente: “14.20. Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; hace suya la propuesta y remite a la O fi cina de Secretaria General los actuados administrativos a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD (REJAS BATIENTES, PLUMAS LEVADIZAS Y CASETAS DE VIGILANCIA) EN ÁREA DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, BASE LEGAL Y CRITERIOS APLICABLES Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto normar en las vías locales del distrito de Villa El Salvador el uso de dispositivos denominados “elementos de seguridad”, en el marco de las disposiciones que resguardan o protegen el ejercicio del derecho a la vida e integridad física; a la libertad de tránsito y a la propiedad privada, contemplados en nuestra Constitución Política.