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68 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / salgan por las vías locales interferidas, conforme el inciso a) del artículo 14 de la presente Ordenanza. b) Impedir el paso de personas a pie o en vehículo en fl agrante delito. Artículo 16°.- VIGILANTES Y PADRÓN DE REGISTRO El vigilante deberá estar identi fi cado (fotocheck) y uniformado (portará de manera visible y obligatoria un chaleco de material re fl ectivo). La Municipalidad a través de la Subgerencia de Serenazgo abrirá y mantendrá un Padrón de Registro para las personas naturales y/o jurídicas que se encargarán de la vigilancia a que hace referencia la presente Ordenanza en el artículo 15, debiendo considerarse lo siguiente: - Nombre de la persona natural y/o jurídica y de su representante. - Relación de vigilantes, quienes deberán ser mayores de edad y estar aptos físicamente. - Cuadro de distribución y cronograma de horarios de los vigilantes. Emitida la autorización de la instalación del elemento de seguridad, la Junta Directiva tiene la obligación de informar a la Municipalidad, en un plazo de cinco días hábiles, los datos necesarios sobre el personal que custodia el elemento de seguridad, bajo apercibimiento de imponerse una sanción ante dicho incumplimiento. Los datos y/o documentación que deberán de presentarse por cada vigilante serán los siguientes: - Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) - Declaración Jurada que acredite que no cuenta con antecedentes penales. Artículo 17°.- INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza constituye infracción que dará lugar a la imposición de sanciones a la Junta Directiva de la Organización Vecinal. CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Artículo 18°.- APLICACIÓN DE SANCIONES Y RETIRO El incumplimiento de lo preceptuado en la presente Ordenanza, constituye infracción que dará lugar a iniciar el procedimiento sancionador según el establecido en la Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aplicándose las sanciones correspondientes según lo siguiente: La Unidad Impositiva Tributaria es la vigente a la fecha de imposición de la multa. Adicionalmente a la multa, se impondrá la sanción complementaria que corresponda, según la tipi fi cación respectiva. CÓDIGO DE INFRACCIÓNINFRACCIÓN UITSUJETO A BENEFICIOMEDIDA COMPLEMENTARIA 04-325Instalar o usar plumas levadizas, casetas de vigilancia, rejas sin contar con la autorización respectiva, estando o no en trámite la solicitud de autorización100 SI Retiro 04-326Usar o instalar uno o más elementos de seguridad variando la ubicación señalada en la autorización100 Si Retiro 04-327No disponer de la señalización respectiva de acuerdo a lo prescrito en esta ordenanza a lo señalado en la correspondiente autorización30 SiReparación y/o RestituciónCÓDIGO DE INFRACCIÓNINFRACCIÓN UITSUJETO A BENEFICIOMEDIDA COMPLEMENTARIA 04-328No mantener en buen estado de conservación y aseo el elemento de seguridad autorizado30 SiReparación y/o Restitución 04-329Incumplir otras especificaciones o lineamientos señalados en la autorización40 SiReparación y/o Restitución 04-330No retirar el elemento de seguridad a los (30) días naturales después del vencimiento de la autorización80 Si Retiro 04-331Por construir elementos de seguridad, a pesar de que su trámite haya sido denegado100 Si Retiro 04-332Por construir otro tipo de elementos de seguridad que no se encuentre regulado en la presente ordenanza80 Si Retiro 04-333Negar el tránsito peatonal o vehicular en el acceso controlado por el vigilante del elemento de seguridad100 Si 04-334Dejar el elemento de seguridad cerrado en estado de abandono100 Si Retiro 04-335Usar o instalar elementos de seguridad diferentes a los considerados como tales en la presente ordenanza o distinto al autorizado100 SiEl retiro o demolición de los dispositivos instalados, según sea el caso 04-336Continuar utilizando o mantener instalado el elemento de seguridad, (30) días naturales después de haberse sancionado por alguna de las infracciones que amerite el retiro o demolición del elemento instalado200 NoRetiro y Denuncia Penal Los elementos de seguridad instalados sin autorización municipal o que no sea posible su autorización, deberán ser retirados por la Organización Vecinal dentro de un plazo máximo de 90 días calendarios, posteriores a la notifi cación hecha por la municipalidad requiriendo el retiro. Vencido el plazo la municipalidad a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa con el apoyo de la Subgerencia de Serenazgo, procederá al retiro de estos elementos, bajo cuenta, costo y riesgo de la Organización Vecinal infractora. CAPÍTULO V DE LA ADECUACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EXISTENTES Artículo 19°.- REGULARIZACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD INSTALADOS Quienes, a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, hayan instalado o se encuentren usando elementos de seguridad sin autorización en las vías locales, deberán de solicitar la regularización de uso cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 9 de la presente Ordenanza, en un plazo máximo de 90 días calendario, contados a partir de la toma de conocimiento de ofi cio o de parte de la Municipalidad de Villa El Salvador. Vencido el plazo señalado, serán retirados por la Municipalidad de Villa El Salvador de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 422-MVES y Ordenanza N°479-MVES, los gastos que demande este retiro serán asumidos por la entidad y/o persona que reclame la titularidad de estos elementos de seguridad. Artículo 20°.- RETIRO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD INSTALADOS En caso de no otorgarse la autorización de instalación de elementos de seguridad, éstos deberán de ser retirados por la entidad y/o persona que reclame la titularidad de estos elementos de seguridad en un plazo de 30 días calendario, el incumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a las sanciones previstas en la presente ordenanza, con el consiguiente retiro de los elementos de seguridad por la Municipalidad de Villa El Salvador de acuerdo a lo