Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2025 (02/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a todas aquellas organizaciones vecinales debidamente acreditadas de acuerdo al procedimiento señalado en la Ordenanza Nº 172-MVES, Ordenanza que regula el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Villa El Salvador; que por medidas de seguridad, solicitan instalar y utilizar elementos de seguridad vecinal en las vías locales del distrito de Villa El Salvador, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que se señalan en la presente Ordenanza. Que, la autorización de la ocupación de las vías locales en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, es atribución de la Autoridad Municipal, las instalaciones de elementos de seguridad en las vías públicas locales deberán sujetarse a lo que establece la presente Ordenanza y sus normas complementarias. Artículo 3°.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones: a) Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Ordenanza N° 690-MML, que regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada. c) Decreto de Alcaldía Nº 066-2004-MML, Decreto de Alcaldía que Aprueba el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada. d) Ordenanza N° 172-MVES, Ordenanza que regula el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Villa El Salvador. e) Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que Aprueba Diversas Medidas de Simpli fi cación Administrativa. f) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 4°.- CRITERIOS APLICABLES PARA EL USO DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD Para el uso de los elementos de seguridad se considera irrenunciablemente los siguientes criterios: a) Excepcionalidad. La autorización para usar elementos de seguridad se otorga solamente por la necesidad de protección de la población contra la existencia de riesgo fehaciente, que pone en peligro la seguridad de la persona y su propiedad. b) Temporalidad. El uso de elementos de seguridad, que impliquen la interrupción o alteración del tránsito de vehículos o de peatones, no será permanente y los elementos se retirarán paulatinamente en razón de la disminución o desaparición del riesgo que generó la necesidad de seguridad invocada. c) Accesoriedad. El uso de elementos de seguridad no reemplaza, ni complementa la labor en materia de seguridad ciudadana de la Policía Nacional o de los gobiernos locales, quienes mantienen sus obligaciones de conformidad con las normas vigentes. CAPÍTULO II DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Artículo 5°.- DEFINICIONES Para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza se entiende por: - Elementos de seguridad: Se entiende por elementos de seguridad aquellos dispositivos destinados a resguardar a la ciudadanía de las agresiones contra la persona y su propiedad. Estos elementos de seguridad que inter fi eren o restringen el tránsito peatonal o vehicular, y requieren la autorización correspondiente son: a) Rejas batientes: Estructura metálica compuesta por dos puertas vehiculares, las mismas que son sostenidas por postes metálicos anclados entre la vereda y la calzada de las vías locales y; dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metálicos anclado entre el límite de propiedad y la vereda. b) Plumas levadizas : Estructura metálica compuesta por elementos longitudinales (tubos) y un contrapeso de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos, apoyados en dos soportes entre la vereda y la calzada de las vías locales. c) Casetas de vigilancia: Estructura de madera cerrada de forma rectangular y/o cuadrada que deberá tener ventanas en todos sus lados que permita la visibilidad del vigilante y puertas laterales que faciliten la circulación del vigilante, por ningún motivo se deben usar las veredas para tal fi n. Ningún otro elemento de seguridad, podrá ser autorizado en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador. - Vigilante: Persona uniformada que portará de manera visible y obligatoria un chaleco de material re fl ectivo, que será la encargada del manejo y control de los elementos de seguridad descritos en la presente Ordenanza. El vigilante deberá ser registrado por el Municipio de Villa El Salvador en la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, deberá portar en un lugar visible su identi fi cación respectiva. - Organizaciones vecinales: Son aquellas que reúnen y representan a los vecinos o pobladores propietarios o poseedores de lotes de vivienda en un determinado espacio territorial. Estas organizaciones pueden adoptar las siguientes denominaciones: a) Grupos residenciales. b) Asentamientos humanos. c) Barrios.d) Etapas e) Asociaciones de pobladores. f) Asociaciones de vivienda.g) Cooperativas de vivienda.h) Asociaciones de propietarios.i) Comités de gestión de Obras y proyectos.j) Otras denominaciones no comprendidas en los incisos anteriores. Artículo 6°.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS1. De las rejas batientes a) Rejas batientes vehiculares , se instalarán este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características. I) En las vías locales con una sección vial compuesta por vereda - calzada - vereda Este tipo de elemento de seguridad contara con los siguientes materiales: - Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo) - Cuerpo de la Reja batiente: Tubo cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 (mínimo). - Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a largo de toda la reja. - Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate Parte Central de color amarillo re fl ectivo (pintura de tráfi co). Ver Grá fi co Nº 01 II) En las vías locales con una sección vial compuesta por vereda - berma lateral - calzada - berma lateral - vereda Este tipo de elemento de seguridad contara con los siguientes materiales: - Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo). - Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1”x 1/8” x 2.50 (mínimo). - Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m., a largo de toda la reja. - Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate Parte Central de color amarillo re fl ectivo (pintura de tráfi co). Ver Grá fi co Nº 02