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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2025 (02/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / b) Rejas batientes peatonales , se instalarán este tipo de elemento de seguridad solo en aquellas vías locales de uso peatonal, debiendo considerar lo establecido en el Art. 9, incisos 9.3 y 9.5 de la ordenanza Nº 690-2004. Deberá presentar las siguientes características.Este tipo de elemento de seguridad deberá contar con los siguientes materiales: - Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8 x 2.50 (mínimo) - En las vías locales con una sección vial compuesta por vereda - berma lateral - calzada - berma lateral - vereda - Este tipo de elemento de seguridad contara con los siguientes materiales: - Marco de las puertas peatonales: Tubo cuadrado de 2” x 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo). - Cuerpo de la reja batiente peatonal: Tubo cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 (mínimo) - Parte central del cuerpo de la reja: plancha lisa de 0.60 m a largo de toda la reja. - Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate. Parte Central de color amarillo re fl ectivo (pintura de tráfi co). Ver Grá fi co Nº 03 2. De las plumas levadizas Plumas levadizas de 01 cuerpo . Se instalarán este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características. En vías locales con una sección vial compuesta por vereda - calzada - vereda. Este tipo de elemento de seguridad contara con los siguientes materiales - Cuerpo : Tubo redondo de Ø 4 x 1/8” x el ancho de la calzada. - Soportes laterales : Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 1.20 m. de altura - Contrapeso : Bloque de concreto armado (elemento a considerar en función a la longitud de la pluma). - Pintado : Cuerpo y soporte de color amarillo re fl ectivo (pintura de trá fi co) contrapeso de color negro mate. Ver gráfi co 04 3. Señalización vertical adosada , se instalarán este tipo de dispositivo adosado al elemento de seguridad como una medida de información a los usuarios que se encuentran cercanos a la(s) vía(s) local (es), donde se haya (n), instalado elementos de seguridad. Estos dispositivos presentaran las siguientes características. Ver Grá fi co Nº 05 CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES Artículo 7°.- ÓRGANOS COMPETENTES La autorización, materia de la presente Ordenanza, será otorgada por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, previos informes favorables de la Subgerencia de Participación Ciudadana, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 8°.- SOLICITUD PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD La solicitud para la instalación y uso de elementos de seguridad debe ser presentada por una Organización Vecinal, debidamente inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS del distrito de Villa El Salvador, la misma que estará debidamente sustentada en función del resguardo de los integrantes de la organización vecinal y su necesidad de protección. De esta manera se acreditará a la Junta Directiva de la Organización Vecinal que ejercerá la titularidad de la autorización del uso del elemento de seguridad, quienes serán los responsables directos del cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente ordenanza.Artículo 9°.- REQUISITOS Los solicitantes de los elementos de seguridad deben cumplir con presentar la siguiente documentación y requisitos: 1. Pago por inspección ocular por cada elemento de seguridad propuesto (de acuerdo al TUPA vigente). 2. Pago por derecho de trámite (de acuerdo al TUPA vigente). 3. De los documentos de la organización vecinal. a) Solicitud simple dirigida al Alcalde. b) Contar con la conformidad de por lo menos el 80% de los propietarios y residentes del área y/o zona en la que se pretende colocar un elemento de seguridad, una fi rma por predio, ubicados dentro del área afectada con la instalación del elemento de seguridad, para lo cual deberá adjuntarse el padrón de vecinos que apoyan el pedido debidamente fi rmado por los mismos a la fecha de la solicitud. c) Memoria descriptiva del proyecto, Los detalles y especi fi caciones técnicas del diseño, tamaño, materiales y características especiales del elemento de seguridad a instalar. Así como la ubicación referencial del elemento de seguridad a instalar, el cual debe de cumplir con lo establecido en el literal c) del Artículo 13, de conformidad a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y las normas complementarias. Artículo 10°.- PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Las solicitudes de colocación de elementos de seguridad están sujetos a evaluación previa con silencio administrativo negativo, ingresan por la Unidad de Gestión Documentaria y Archivo, quien deberá derivarlas de manera inmediata a la Subgerencia Obras Privadas Catastro y Control Urbano, para la evaluación de los requisitos. Para ello, solicitará a la Subgerencia de Participación Ciudadana, la veri fi cación de la documentación e información referente a las organizaciones vecinales solicitantes de la autorización, como su junta directiva y la vigencia de esta, así como la veri fi cación de la conformidad del 80% de los conductores de los predios que abarcan la zona de protección del elemento de seguridad, teniendo como plazo 1 día hábil para remitir lo solicitado. Siendo que, de contar con los requisitos, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, programará una única visita multidisciplinaria de campo en las que participarán conjuntamente la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, la Subgerencias de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial y la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias. En dicha inspección, el personal de las diversas unidades orgánicas realizará la veri fi cación in situ de las materias de sus competencias y tomará los datos de campo técnicos necesarios para realizar su análisis respectivo, los cuales registrarán de forma documentada, acompañado de las tomas fotográ fi cas que requieran. En el plazo de 4 días hábiles de efectuada las visita, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial y la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias, elevará sus respectivas opiniones a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, quien tomando en consideración la información que han recabado en la inspección multidisciplinaria y las opiniones de las diversas áreas técnicas, emitirá el informe técnico fi nal sobre la solicitud de autorización de instalación del elemento de seguridad y en el plazo de dos días hábiles expedirá la resolución que rechace la solicitud declarándola improcedente o que la apruebe. a. La Subgerencia de Participación Ciudadana, deberá verifi car la documentación e información referente a las organizaciones vecinales solicitantes de la autorización de instalación del elemento de seguridad, como su junta directiva y la vigencia de esta, así como la veri fi cación de la conformidad del 80% de los conductores de los predios que abarcan la zona de protección del elemento de seguridad.