TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Domingo 6 de julio de 2025 El Peruano / VISTOS: El Informe Nº 000126-2025-DPRC/OSIPTEL emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la publicación para comentarios de la “Norma que establece una regulación diferenciada en función del tipo de abonado”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332 y sus modi fi catorias, así como lo previsto en el artículo 18 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios. Asimismo, cuenta con la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, como parte de la Consulta Temprana realizada el pasado 20 de junio de 2023, en los comentarios realizados por los interesados al Documento Soporte Nº 02-2023-DPRC, que evalúa la necesidad de establecer una regulación diferenciada entre abonados corporativos y abonados residenciales, se advirtió la necesidad de revisar la normativa vigente, en la medida que la dinámica del sector había generado la necesidad de brindar un trato diferenciado entre tipos de abonados con el fi n de simpli fi car y evitar una sobrerregulación que afecte negativamente a un tipo de abonado; Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 236- 2024-CD/OSIPTEL, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que establece una regulación diferenciada en función del tipo de abonado, otorgándose un plazo de treinta (30) días calendario para la remisión de comentarios de los interesados; Que, en el Proyecto de Norma se propuso la inaplicación de algunas normas emitidas por el Consejo Directivo del Osiptel, salvo, principalmente, aquellas disposiciones que derivan de una norma con rango de ley; en la medida que, se consideró que frente a las medianas y grandes empresas era posible fl exibilizar aquella normativa diseñada para proteger al usuario frente a la falla de mercado de asimetría de información y la situación de indefensión que ello pueda generar pero que, en el escenario evaluado, era residual o nula; Que, tras la evaluación de los comentarios recibidos, se advirtió que un proyecto que mantuviera una regulación diferenciada solo para medianas y grandes empresas podría afectar la dinámica y bene fi cios de otros abonados corporativos; esto es, micro y pequeñas empresas, al imponerles restricciones que no se condicen con su capacidad de negociación ni con la naturaleza de su contratación, las cual podría regirse por acuerdos privados más ágiles; Que, en consecuencia, se consideró pertinente proponer una regulación diferenciada en función del tipo de abonado, defi niendo al abonado corporativo como persona jurídica de derecho privado que contrata con RUC 20, y disponiendo la inaplicación de diversas disposiciones normativas orientadas a la protección del usuario residencial; Que, siendo que el nuevo planteamiento supone una modi fi cación al ámbito de aplicación del Proyecto Normativo que podría impactar –además- en ciertos abonados; en virtud de lo dispuesto en la normativa vigente sobre mejora regulatoria y participación ciudadana; y, considerando la relevancia del cambio introducido, corresponde disponer una nueva publicación del Proyecto Normativo para recibir comentarios de los interesados con la fi nalidad de evitar riesgos en el cumplimiento o la implementación de la regulación que se requiere aprobar; ello de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1565 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM; el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM; la Resolución de Consejo Directivo N° 00030-2024-CD/OSIPTEL; así como el artículo 7 del Reglamento General del Osiptel aprobado con Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1036/25 de fecha 26 de junio de 2025; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la publicación, para comentarios de los interesados, del Proyecto de Norma que establece una regulación diferenciada en función del tipo de abonado. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente Resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, conjuntamente con el Proyecto señalado en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe N° 000126-2025-DPRC/OSIPTEL, se publiquen en el Portal Institucional del Osiptel. Artículo Tercero.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma referido en el Artículo Primero. Los comentarios serán presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/#), para lo cual se deberá adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y comuníquese, JESÚS GUILLÉN MARROQUÍN Presidente Ejecutivo (e) Consejo Directivo ANEXO Proyecto de Norma que establece una regulación diferenciada en función del tipo de abonado – Nueva publicación para comentarios Artículo Comentarios 2416023-1 Aprueban la “Norma que establece el Procedimiento de baja de los servicios públicos móviles en el marco de la validación de información del registro de abonados y del vendedor o persona natural que intervenga directamente en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones” RESOLUCIÓN N° 000070-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 4 de julio del 2025