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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2025 (08/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 8 de julio de 2025 El Peruano / De conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 10 627 171,00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para fi nanciar la ejecución de dos (2) proyectos de inversión con Código Único de Inversión (CUI) Nº 2378792 y Nº 2497598 vinculados a la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 316-2018-EF, con cargo a los recursos disponibles del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en el marco de lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 y en el literal b) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 165 : Servicio Nacional Forestal y De Fauna Silvestre - SERFOR UNIDAD EJECUTORA 003 : Fomento y Gestión Sostenible de la Producción Forestal en el Perú CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0130 : Competitividad y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Forestales y de la Fauna Silvestre PROYECTO 2455355 : Mejoramiento y ampliación de la producción forestal sostenible en bosques naturales en 5 departamentos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 10 627 171,00 ============ TOTAL EGRESOS 10 627 171,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROYECTO 2378792 : Ampliación y mejoramiento del servicio de Agua-Margen derecha del rio Huatanay, distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 127 171,00 PROYECTO 2497598 : Ampliación de la producción de agua 6 distritos de la provincia de Cusco - departamento de Cusco FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros 6 500 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 10 627 171,00 ============Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendarios de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, se detallan en el Anexo “Desagregación de Ingresos”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2416942-1 ENERGÍA Y MINAS Otorgan a la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., la concesión temporal para centrales de generación del proyecto “Central Solar Chiribaya”, ubicado en los distritos El Algarrobal y Moquegua, provincias de Ilo y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2025- MINEM/DM Lima, 2 de julio de 2025